REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de diciembre de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0536

El 27 de septiembre de 2.005, el ciudadano Carlos Luís Pimentel H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.139.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.660, en su carácter de apoderado judicial de la empresa H. MOTORES CAGUA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 13 de julio de 1994, bajo el Nº 42, Tomo 630-A, domiciliada en la carretera nacional Cagua Villa de Cura, Edif., H Motores Cagua Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2004-A-5082 del 31 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 29 de septiembre de 2.005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0470 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 0470
JAYG/ms/yg