REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de diciembre de 2005
195° y 146°
Exp. Nº 0337
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0534

El 11 de febrero de 2005, los ciudadanos Carlos Luis Michel, Juan Carlos González Hidalgo y Joan Manuel Fermenal, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos el Impre bajo los Nros. 97.918, 63.327 y 97.919 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana Catalina Grimaldi Disabato, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 7.056.797, representante de la Sociedad Mercantil “Representaciones Grimal C.A”, Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de septiembre de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 40-A, según consta del poder autenticado por ante la Notaria Publica de Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 61, Tomo 138, del 03 de noviembre de 2004, interpusieron recurso contencioso tributario, que por declinación de competencia procedente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió mediante oficio N° 74/05, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Multa S/N de fecha 26-03-2004 y las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. H-01-0173487, H-01-0173488, H-01-0173489, H-01-0173490, H-01-0173491, H-01-0173492, H-01-0173493, H-01-0173494 y H-01-0173496, emanados de la Aduana Principal Marítima de la Guaira.
El 17 de marzo de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0337 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al noveno (09) día del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,

Abg. Mitzy Sánchez











Exp. Nº 0337
JAYG/ms/yl.