REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de diciembre de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0527

El 16 de febrero de 1998, la ciudadana Ermicia C. Hernández I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.847.137, actuando en su carácter Directora General de la contribuyente BIENES RAICES ERMI C.A, domiciliada en la Av. 19 de abril, Residencias Francis, piso 2, apto. Nº 21, Maracay Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 10 de noviembre de 1993, bajo el Nº 83, Tomo 591-B, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-301466896, asistida por el ciudadano Rafael T. Rendón S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 57.532, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-949 del 30 de abril de 2002, emanada de ese órgano administrativo.
El 27 de septiembre de 2.005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0454 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sanchez









Exp. Nº 0454
JAYG/ms/mg