REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de diciembre de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0549
El 10 de octubre de 2.005, el ciudadano Nelson Alfonso Méndez R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.119, en su carácter de representante legal de la contribuyente SUPERMERCADO COJEDES C.A., domiciliada en la Av. Miranda, Centro Comercial La Central, p.b., Tinaquillo Estado Cojedes, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 15 de marzo de 1993, bajo el Nº 69, tomo 83-A Pro, debidamente asistido por el ciudadano Gustavo F. Ochoa V, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.820, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 3799 del 15 de abril de 2004, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE).
El 13 de octubre de 2.005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0500 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0500
JAYG/ms/yg
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