Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.406, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 8 de diciembre de 2005, siendo las 1:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial, ubicado en la Planta Baja del Edificio Borges, Avenida Guzmán Blanco cruce con Calle Montes de Oca, Parroquia San José Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ANTONIO RAÚL GOMEZ DE FREITAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.561.069, quien impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 0916. Seguidamente el Abogado actor JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente el Abogado actor JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el Inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Planta Baja del Edificio Borges, Avenida Guzmán Blanco, cruce con Calle Montes de Oca, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Planta Baja del Edificio Borges, Avenida Guzmán Blanco, cruce con Calle Montes de Oca, Parroquia San José Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el demandado ciudadano ANTONIO RAÚL GÓMEZ, cédula de identidad Nro. 7.561.669 expone: A los fines de evitar la medida de Embargo Preventivo decretada, pago al abogado actor la suma de Seis millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 6.150.000) mediante la entrega en este acto de un Cheque Nro. 31509774, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0134 – 0408 – 97 – 4081025911, Agencia Banesco - Guanare por la cantidad arriba señalada, de fecha 8 – 12 – 2005, con dicho pago cancelo la deuda vencida, honorarios de Abogado y costas procesales del juicio. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110, expone: Acepto el pago que se me ha hecho en este acto, mediante el cheque antes identificado. Seguidamente el Representante de la Depositaria Judicial, JESÚS GARCIA, ya identificado expone: Por cuanto dentro del Inmueble Secuestrado se encuentran piezas de mármol de mucho peso, lo cual dificulta su traslado, solicito un plazo hasta el día lunes 12 – 12 – 2005, para trasladar dichos bienes. Seguidamente el notificado, ya identificado expone: Por cuanto no dispongo de medios económicos ni de transporte para reubicar las piezas de mármol que aquí se encuentran, estoy de acuerdo con el plazo solicitado por el Depositario Judicial e igualmente lo relevo de cualquier responsabilidad, riesgo y daño que pudiera presentarse con la permanencia de los bienes en el local secuestrado. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizado, lo acuerda por estar ajustado a derecho, concede el plazo solicitado por la Depositaria, declarando cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando regresar a su sede, siendo las 2:30 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Abogado YULIMAR FONSECA (Fdo)…………………………………………………………………….…………