Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.402, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 06 de diciembre de 2005, siendo las 4:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado OCTAVIO SANZ GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8221, en el inmueble ubicado en al Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Roosvelt II, Local Nro 14, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano HÉCTOR ROLANDO VILLAGÓMEZ ALSINA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.519.195, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 0897. Seguidamente la parte actora Abogado OCTAVIO SANZ GIMÉNEZ, IPSA Nro. 8.221 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C. A, en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, cédula de identidad Nro. 5.937.794 y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS GARCIA, cédula de identidad Nro. 3050559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente el notificado demandado ciudadano HECTOR ROLANDO VILLAGÓMEZ ALSINA, cédula de identidad Nro 6.519.195, asistido por el Abogado HERNÁN CARVAJAL, inscrito en el IPSA Nro. 15.010 expone: Por cuanto el Tribunal se encuentra constituido en la sede de la Sociedad de Comercio Píxel, Soluciones Gráficas, C. A., acontecimiento que la medida Preventiva de Embargo fue decretada contra mi persona a titulo personal, y siendo ésta una persona jurídica que no guarda relación alguna con este proceso y como quiera que por imperativo legal las medidas de esta naturaleza deben ejecutarse sobre bienes muebles propiedad del demandado y siendo esta persona jurídica un tercero extraño al proceso, pido se abstenga el Tribunal de practicar la aludida medida sobre los bienes que son propiedad de la prenombrada sociedad de comercio. Consigno en este acto copia simple del documento constitutivo estatutario de la anunciada sociedad de comercio, en cuya cláusula cuarta aparece claramente establecido su domicilio y que precisamente se corresponde al que en este momento se encuentra constituido el Tribunal, téngase en consecuencia lo expuesto como una oposición por parte de esta Sociedad Mercantil a la medida decretada contra HÉCTOR VILLAGÓMEZ demandado de autos. Del mismo modo y para los mismos fines consigno copia fotostática del certificado de inscripción del Registro de información fiscal de la empresa por ante el SENIAT signado con el Nro 0175531, expedido el 16 – 06 – 2004, donde se indica el domicilio fiscal de la referida empresa. Seguidamente la parte actora, OCTAVIO SANZ, IPSA Nro 8221 expone: Vista la exposición realizada por la parte accionada solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida y se le ponga fin al presente acto, reservándome expresamente todos los derechos que puedan asistir a mi Endosante por Procuración. Seguidamente vista las exposiciones de las partes, el Tribunal se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo, acordando regresar a su sede, dejando constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando regresar a su sede siendo las 7:30 de la noche, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Abogado Asistente (Fdo); Depositaria (fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………………