Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.387, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En horas de despacho del día de hoy, 06 de diciembre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de remate, se hizo el anuncio del mismo a las puertas del Tribunal por el alguacil, el Tribunal deja constancia que si bien es cierto el acto de remate estaba fijado para las diez (10)de la mañana y por cuanto no se presento la parte ejecutante, se acordó diferirlo por una hora, y darle comienzo al acto de remate a las 11: 00 de la mañana a los fines de garantizar los derechos de la parte ejecutante. Seguidamente el tribunal siendo las 11:00 de la mañana da comienzo al acto de remate y deja constancia que no esta presente en el acto los apoderados judiciales de la parte demandante que lo es Sucesión QUÍRICO GARCÍA MARTÍN, abogados ALBERTO RIGO SILVA y ALBERTO RIGO ZANELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 61.806 y 3714 respectivamente, así como tampoco la ejecutada Sucesión de la Deudora Hipotecaria NIEVE AFONSO, integrada por los ciudadanos DIEGO LUIS PEREZ AFONSO, JOSE ENRIQUE PEREZ AFONSO y ALBERTO PEREZ AFONSO, venezolanos y titulares de la cédula de identidad N°s- 8.332.033, 8.322.273 y 10.791.958 respectivamente, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, el Tribunal así lo hace constar. El Tribunal fija como caución la cantidad de VEINTITRES MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 23.106.825,00), todo ello de conformidad con lo establecido en el único cartel de remate y el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.112. El Tribunal deja constancia que el remate celebrado en este acto recae sobre los derechos que le corresponden a la Sucesión de la Deudora Hipotecaria NIEVE AFONSO, ya identificada sobre un bien inmueble constituido: Un apartamento, distinguida con el N° 5-C y ubicado en el piso 5 del Edificio denominado Residencias Roliz “I”, el cual esta situado en la Avenida Kerdel, en Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS
(146,71 mts2); y se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada Norte Posterior del Edificio; SUR: Apartamento 5-D may de Distribución o de Circulación, Foso de Ascensores y Fachada interna del Edificio; ESTE: Apartamento 5-B, may de Circulación y Foso de ascensores y ;OESTE: Fachada Oeste lateral del Edificio; y le corresponde un porcentaje de Condominio de UN ENTERO CON QUINIENTOS VEINTIOCHO SETESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILESIMAS POR CIENTO ( 1,528779 %), le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del edificio, según consta en Documento de Condominio debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de octubre de 1978, anotado bajo el N°3, Folios 10 al 37, Protocolo Primero, Tomo 27 y le pertenece a la demandada según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de marzo de 1997, anotado bajo el N° 8, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 33. En este estado el ciudadano CARLOS ARTEMO OCAMPO CAMPUZANO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 11.358.783, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gamaliel José Rodríguez Carvajal, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.980 exponen: solicito muy respetuosamente de este tribunal se sirva realizar el acto de remate por cuanto el mismo es de orden publico y el ha cumplido n con los extremos legales de la publicidad en cuanto a la convocatoria de la asistencia de terceras personas como bien es el caso de los postores al presente acto; es mas la inasistencia por parte de la ejecutante no es relevante a los fines de que se lleve a cabo el precitado acto, solo le afecta en lo que respecta a que no puede oponer su crédito; es de destacar que el 50% del valor del justiprecio del inmueble, sastiface las pretensiones de la parte ejecutante por cuanto el crédito de este es inferior al valor porcentual antes señalado , es por ello que insisto a este tribunal que cumpla con la publicidad dada al presente acto de remate ya que existen el presente acto postores interesados a que se lleve a cabo dicho cayo, en virtud de ello ofrezco como caución para tomar parte en este acto de remate la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 23.200.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00438548, girado contra el Banco de Venezuela, agencia Bolívar, a favor del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo. El tribunal vista la caución ofrecida por el postor, la declara validamente constituido, por cuanto se cumplió con el plazo de espera comprendido en una(1) hora, en el cual no se hizo presente el ejecutante, agotada la espera y vista la exposición del postor acuerda proseguir con el acto de remate. Seguidamente en conformidad con lo pautado en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 11:15 de la mañana, el Tribunal fija un lapso de 25 minutos para oír posturas, a continuación se procedió a dar lectura por secretaria al Único cartel de remate publicado y debidamente consignado, así como también al informe de los peritos avaluadores, mediante el cual se estableció el justiprecio del bien objeto del Remate, en la cantidad de y no se oirán posturas que bajen de la mitad del justiprecio, es decir, la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 38.511.375,00). En este estado el ciudadano CARLOS ARTEMO OCAMPO CAMPUZANO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 11.358.783, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gamaliel José Rodríguez Carvajal, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.980 exponen: Ofrezco a los fines de que se le adjudique a mi representada el bien inmueble objeto del presente remate la cantidad de comprende el crédito de mi representada, mas la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 38.600.000,00), para lo cual solicito el plazo establecido en el articulo 567 del Código de procedimiento Civil, para consignar el cheque de gerencia por el saldo que arroja la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 15.400.000,00). Siendo las 11:40 A. M y habiéndose agotado el lapso para oír posturas sin que se haya formulado otra distinta de la hecha por el ciudadano CARLOS ARTEMO OCAMPO CAMPUZANO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 11.358.783, razón esta que la hace la mejor por exclusiva , el tribunal adjudica en buena pro y en propiedad los derechos que le corresponden a la demandada sobre el inmueble constituido: Un apartamento, distinguida con el N° 5-C y ubicado en el piso 5 del Edificio denominado Residencias Roliz “I”, el cual esta situado en la Avenida Kerdel, en Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (146,71 mts2); y se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada Norte Posterior del Edificio; SUR: Apartamento 5-D may de Distribución o de Circulación, Foso de Ascensores y Fachada interna del Edificio; ESTE: Apartamento 5-B, may de Circulación y Foso de ascensores y ;OESTE: Fachada Oeste lateral del Edificio; y le corresponde un porcentaje de Condominio de UN ENTERO CON QUINIENTOS VEINTIOCHO SETESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILESIMAS POR CIENTO ( 1,528779 %), le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del edificio, según consta en Documento de Condominio debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de octubre de 1978, anotado bajo el N° 3, Folios 10 al 37, Protocolo Primero, Tomo 27 y le pertenece a la demandada según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de marzo de 1997, anotado bajo el N° 8, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 33. Así mismo el Tribunal deja constancia de lo siguiente: 1) Se hace constar que el crédito era liquido y exigible, así como de fecha cierta. 2) Que sobre el inmueble aquí rematado pesa Hipoteca Especial y de Primer Grado a favor de QUIRO GARCIA MARTIN, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según documento Nro 10, Protocolo Primero, Tomo 21, de fecha 5 de agosto de 1.997; 3) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Estado Carabobo, según oficio 0489, de fecha 21 de febrero de 2000 4) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, según oficio 0879, de fecha 19 de mayo de 2003 5) Medida de Embargo Ejecutivo, de fecha 15 de junio de 2004, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según oficio Nro 298. El inmueble aquí rematado perteneció a la demandada Sucesión de la Deudora Hipotecaria NIEVE AFONSO, integrada por los ciudadanos DIEGO LUIS PEREZ AFONSO, JOSE ENRIQUE PEREZ AFONSO y ALBERTO PEREZ AFONSO, venezolanos y titulares de la cédula de identidad N°s- 8.332.033, 8.322.273 y 10.791.958 respectivamente, según consta en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de marzo de 1997, anotado bajo el N° 8, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 33. Seguidamente el adjudicatario, asistido de abogado, ya identificados, expone: solicito del Tribunal Ejecutor oficie lo conducente al registrador correspondiente a los fines de suspender las medidas decretada en este juicio, de igual manera oficie a la depositaria judicial designada, así como también se ordene por secretaria expedir copia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro Competente. El Tribunal vista la exposición de la parte ejecutante, acuerda oficiar lo conducente al registrador subalterno correspondiente y a la Depositaria Judicial designada, acordando expedir copia certificada de la presente acta. El tribunal declara cumplida su misión. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.” La Juez, Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); Adjudicatario y Abogado Asistente (Fdo); y La Secretaria, Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………………………………………………………………