Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.415, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 20 de diciembre de 2005, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ZORAIDA PARIS ARAUJO y JACQUELINE CARDENAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.791 y 47.202 respectivamente, en el inmueble ubicado en la Urbanización Trigal Sur, Calle Los Mijaos, Casa Nro 89 – 110, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana EMPERATRIZ CAMARÁN DE GONZÁLEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 1.347.827, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1182. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente presente el ciudadano JOSÉ ELIAS GONZÁLEZ MENDOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 1.608.447, en su carácter de Accionista de la empresa INTERTALLER, C. A, expone: A los fines de terminar con el presente procedimiento pago en este acto la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs 2.000.000), que comprende la cantidad liquida demandada, mas costas y costos del proceso; así mismo ofrezco pagar la cantidad de Un Millón de Bolívares de Bolívares (Bs 1.000.000) para la fecha 30 de enero de 2006, que comprende honorarios de abogado, intereses de mora y gastos de depositaria y perito. La cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs 2.000.000) los pago de la siguiente forma: Primero: Un Millón de Bolívares en dinero en efectivo; Segundo: La cantidad de Un Millón de Bolívares mediante el cheque Nro 71557300, Cuenta Corriente Nro 0105 – 0060 – 50 – 1060030454, de fecha 20 de diciembre de 2005, a favor de la parte actora Abogada ZORAIDA PARIS. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Aceptamos el pago realizado por el ciudadano JOSÉ ELIAS
GONZÁLEZ MENDOZA, representante de la empresa demandada INTERTALLER,
C. A, en todos y cada uno de sus términos; así mismo solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo y libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizado por el ciudadano JOSÉ ELIAS GONZÁLEZ MENDOZA, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo y libera a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:00 de la tarde, es todo, terminó se leyó y conformes firman. Lo enmendado “vale”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); Los Notificados (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Abog Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………………………………………….…………