Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.417, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy diecinueve (19) de diciembre de 2005, siendo las 3:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez la Doctora Mauricia González, y la secretaria accidental Abogada Louisnette Martínez Guerrero, en compañía de la parte actora la ABOGADA TRINA ABREU HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.055.346, inscrita en el I.P.S.A bajo N° 14.313, asistiendo en este acto a la ciudadana CARMEN ELENA FIGUERO, venezolana, mayor de edad, soltera , titular de la cédula de identidad N° V- 1.334.499, en el inmueble ubicado en una casa signado con el N° 130-A-79, ubicado en la avenida 103, Urbanización Prebol Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ESTER RAMÍREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.085.078, en su carácter de demandada, el cual queda impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora la abogada TRINA A. HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 14-313, asistiendo en este acto a la ciudadana CARMEN ELENA FIGUERO, plenamente identificada en autos, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial La Valenciana C. A y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa a la persona de sus representante legal a la ciudadana Mary Riera, cédula de identidad N° V- 5.937.794 y como Perito Avaluador al ciudadano Germán Delgado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.287.665. Seguidamente la parte actora abogada Trina A Hernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 14.313, expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado un inmueble constituido por una casa signada con el N° 130-A-79, ubicado en la avenida 108, Urbanización Prebol, Municipio Valencia Estado Carabobo, de igual manera pido al Tribunal deje constancia que el local que es anexo al inmueble que se esta secuestrando no es casa de habitación sino un local donde funciona fabricación de pan casero, es decir, artesanal, se encuentra un horno bastante rudimentario y a los fines de dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble y los bienes que se encuentran se me permita designar experto fotográfico tal como lo prevee el articulo 501 del Código de Procedimiento Civil a los fines
de que sea agragada la presente comisión para su ilustración y se designa como experto al ciudadano Miguel Angel Escorihuela, titular de la cédula de identidad N° V- 7. 101.623 quién tomo el cargo y acepto el juramento de ley. La cámara a utilizar es una marca Pentax PC – 5000, serial 8622564. Acto seguido el ciudadano abogado en ejercicio Ramón Del Valle Bermúdez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.023.141, inscrito en el I.P.S:A bajo el N° 19.184, asiste a la ciudadana ESTER RAMÍREZ, plenamente identificada, en su carácter de demandada de autos, trasladaré mis bienes a cuenta y riesgo. Seguidamente y a todo evento hago formal oposición a la medida practicada en este acto, rechazándola totalmente e igualmente rechazo en todo y cada una de sus partes la demanda intentada en mi contra. Quiero dejar claro que he poseído pacíficamente el inmueble con el consentimiento de algunos herederos y de un contrato que esta vigente de arrendamiento. Quiero dejar expresa constancia de que el contrato ha sido violado toda vez de que se me suspendió el servicio de agua que suministra Hidrocentro. Como abogado en ejercicio RAMÓN BERMÚDEZ, plenamente identificado, dejo constancia de que asistí a la demandada en este acto es todo. Termino. Acto seguido la parte actora abogada Trina Hernández, inscrita en el I.P.S:A bajo el N° 14.313 y expongo: Hago conocimiento del Tribunal que la presente acción se basa en la resolución de contrato de arrendamiento y no por inpago de arrendamiento, así mismo señalo al tribunal que la terminación del contrato se notificó oportunamente con un tribunal de municipio donde se le informo a la demandada la prorroga arrendaticia de tres (03) años que tenia derecho sobre el inmueble, dicha prorroga transcurrió completamente y en consecuencia se solicito la presente acción. Todo ello consta en el expediente de la causa, en tal sentido solicito a este tribunal no se pronuncie sobre la oposición de la medida decretada, vista la manifestación de trasladar los bienes bajo su cuenta y riesgo del demandado, solicito sea liberada la depositaria judicial designada. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado el inmueble objeto de la presente medida y plenamente identificado en autos, de igual manera se acuerda liberar a la depositaria judicial designada con respecto a la oposición que hace el abogado que asiste a la demandada se eleva para que sea dilucidado por el tribunal de la causa: Acto seguido el abogado que asiste a la demandada consigna un ( 1) folio para que sea agregado a la siguiente comisión. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión deja constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron lesiones a personas algunas ni bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:30 de la tarde. Se le hace entrega a la parte demandante en este juicio el inmueble antes descrito. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Otro si: Se tuvo original para la vista y devolución donde se consigno copia del pago de cánones de arrendamiento, expediente del juzgado Segundo del Municipio Valencia. Es todo. Terminó. Se Leyó y firman. La juez Dra. Mauricia González (fdo); La demandada Notificada y su abogado asistente ( fdo); La Demandante y su abogado asistente (fdo); Depositario y Perito (fdo); Fotógrafo (fdo) y La Secretaria Accidental (fdo)