Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.411, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 13 de diciembre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada LISBETH MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.156, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la avenida Escalona, N° 89-48, distinguido con la letra “B”, Parroquia Candelaria, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE DARIO ROMERO ESTRADA, de nacionalidad Colombiana y titular de la cédula de identidad N° E-81.246.000, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipio del Estado Carabobo, expediente Nro. 6907. Acto seguido el tribunal notifica a la ciudadana MARIA LUZ ARIAS DE ROMERO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.809.364, quien quedó notificada de la misión del Tribunal. Seguidamente se hace presente el ciudadano Abogado FRANCISCO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.503, quien asiste a la ciudadana MARIA LUZ ARIAS DE ROMERO. Seguidamente el tribunal deja expresa constancia que la notificada ciudadana MARIA LUZ ARIAS DE ROMERO, manifestó que efectivamente compartia el inmueble con otro arrendatario de nombre ISABEL LEONELA GONZALEZ PEREIRA y un señor de nombre JOSE GREGORIO. Seguidamente la parte actora Abogada LISBETH MORFFE, IPSA Nro. 56.156 Expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado sobre el inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre el construidas la cual posee una extensión de aproximadamente CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 Mts2) alinderados así: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Jacinto Bortot; SUR: Casa y solar que pertenece a la comunidad Bortot; ESTE: Casa y solar que pertenece a la comunidad Bortot y OESTE: Que es su frente avenida Escalona (Avenida 108). El mismo se encuentra ubicado en la avenida Escalona N° 89-48, distinguido con la letra “B” Parroquia Candelaria, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre el construidas la cual posee una
extensión de terreno de 198 Mts2, cuyas medidas y linderos se encuentran señalados en la presente acta y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la notificada ciudadana MARIA LUZ ARIAS DE ROMERO, cédula de identidad Nro. 11.809.364, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO SANCHEZ. IPSA Nro. 33.503 expone: Me opongo en toda forma de derecho de conformidad con el articulo 546 del código de procedimiento civil a la practica de esta medida por cuanto el inmueble sobre el cual se esta practicando es ocupado por mi persona según consta de contrato de arrendamiento el cual presento a la ciudadana Juez en original para su vista y devolución y copia fotostática del mismo para que sea agregado a los autos, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública 3ra de Valencia en fecha 17 de marzo de 2004. quedando inserto bajo el Nro 21, tomo 37, de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria, del cual se desprende de manera fehaciente en la cláusula primera del contrato que el inmueble ejecutado en su cavida y linderos es el mismo que ordena secuestrar el Tribunal de la causa y donde esta constituido este tribunal ejecutor de medidas, por tanto pido que se suspenda la ejecución de la medida y devuelta la comisión al tribunal de la causa. Es todo. Acto seguido la parte actora Abogada LISBETH MORFFE, IPSA Nro. 56.156 expone: En virtud del articulo 237 del código de procedimiento civil solicito a la ciudadana juez practique la medida de secuestro, en virtud de que la oposición efectuada por el Abogado FRANCISCO SANCHEZ basada en el articulo 546 CPC, se refiere a la oposición al embargo mas no al Secuestro y solicito proceda a secuestrar el inmueble antes señalado, además la oposición corresponde a la ciudadana ISABEL LEONELA GONZALEZ. Seguidamente el Tribunal en primer lugar la medida no recae contra la ciudadana MARIA LUZ ARIAS DE ROMERO, titular de la cédula de identidad 11.809.364, lugar donde una u otra manera se le informo de la misión a cumplir por que el tribunal observa que existe un portón el cual se encuentra en la parte delantera del terreno a secuestrar por esta situación y para garantizar que efectivamente la extensión de terreno a secuestrar sea la correcta que indica el despacho del tribunal comitente, procedió a designar el ciudadano MEDARDO GLODULFO LÓPEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.506.331, quien manifestó ser topógrafo e informo al Tribunal lo siguiente: Se uso un equipo conformado por cinta métrica de 50 metros, un wiltz automático teodolito, se aprovecho un plano con coordenadas UTM que mostró la parte interesada. Se deja expresa constancia que el bien a Secuestrar tiene que ver con la oposición del Abogado que asiste a la notificada, ratificando en todo momento el secuestro del inmueble señalado en la comisión, dejando expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, y en el terreno a secuestrar se encuentran tres estructuras en hierro en chatarra las cuales se describen: una estructura en hierro tipo burro con 4 ruedas con una medida aproximada de 3,50 MTS De alto y 4 metros de ancho; un chasis de camión 750; una plataforma de camión con una medida aproximada 7,50 Mts totalmente deterioradas, en chatarra; Así mismo deja constancia que se presento un ciudadano que dijo llamarse JOSÉ GREGORIO y se negó a suministrar su identidad, el mismo manifestó que era cónyuge de la ciudadana ISABEL LEONELA GONZÁLEZ y que la parte del terreno que su esposa ocupaba era la parte derecha desde punto oeste al este. Seguidamente la notificada ciudadana MARÍA LUZ ARIAS DE ROMERO, asistida de abogado, expone: De conformidad con el artículo 599. ordinal 7mo del código de procedimiento civil, el secuestro decretado en la presente causa es sobre la cosa arrendada, cuyo linderos y medidas son los mismos señalados en el contrato de arrendamiento que acompañe en la exposición anterior; así las cosa se deduce que el libelo de demanda el inmueble que se determinó objeto de la pretensión en el libelo de la demanda de conformidad con el ordinal 4to del articulo 340 del CPC, es precisamente el inmueble que ocupo con ocasión del mencionado contrato de arrendamiento. El hecho de que otra persona ubiese compartido parte del terreno que evidentemente este tribunal ha podido constatar que es de mayor extensión no exime al arrendador de establecer en el contrato de arrendamiento precisamente los linderos pues en ningún momento están señalados los inmuebles, es decir, las bienhechurias que se encuentran dentro del terreno con las letras “A” o “B” , solicito al tribunal deje constancia de la descripción y ubicación precisa de las construcciones y bienes que se encuentran dentro de ellos, los cuales son de mi propiedad lo cual evidentemente por ser de derecho y se yo la persona a quien el tribunal le ha notificado por encontrarme aquí todo los bienes muebles ubicados en toda las construcciones del terreno me son propios, me reservo las acciones pertinentes y oposición a que haya lugar. Es todo: Seguidamente el tribunal vista la oposición la oyes y acuerda remitir las actuaciones a su tribunal de causa , así mismo el inmueble secuestrado queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. , en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro 5.480.302, quien aceptó el cargo y se juramento. Seguidamente la ciudadana MARIA LUZ ARIAS DE MORENO, cédula de identidad Nro. 11.809.364 EXPONE: Manifiesto al Tribunal que en todo momento permitiré al acceso al representante de la Depositaria y obreros a los fines de delimitar el terreno secuestrado. Seguidamente siendo las 2:00 de la tarde las partes ciudadana MARIA LUZ ARIAS DE ROMERO, cédula de identidad Nro. 11.809.364, asistida por el Abogado FRANCISCO SANCHEZ, IPSA Nro. 33.503 y a la parte actora Abogada LISBETH MORFFE, IPSA Nro 56.156 exponen: a los fines de deslindar ambos inmuebles con el asesoramiento del experto topógrafo supra identificado, queda determinado de la siguiente manera: LOTE A: norte:
Casa o solar que fue de Jacinto Bortot; SUR: Casa y solar que pertenece a la comunidad Bortot; ESTE: Casa y solar de la comunidad Bortot; y OESTE: Avenida escalona (108) que es su frente. LOTE A: Sus medidas son 10,10 Mts de frente por 19,61 Mts de fondo, sumadas estas medidas arroja una extensión de terreno de 198 Mts2 LOTE B: Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Dos segmentos de 19,61 y 22,39 con la familia Bortot; SUR: Con la familia Bortot con una distancia de 42 Mts; ESTE: Familia Bortot en 15, 85 Mts y OESTE : Avenida escalona que en su frente en 7,35 Mts. Convenimos en dividir ambas porciones por la entrada principal con entradas independientes a los fines de no causar molestias a ninguna de las partes y de hecho se extenderá una pared divisoria entre ambas porciones de terreno antes señaladas. Y a los fines de llevar a cabo esta división ambas partes nos comprometemos a colaborar para materializar lo aquí expuesto, previa la autorización de la Depositaria Judicial designada como garante de la guarda y custodia aquí conferida, en tal sentido solicitamos al tribunal le expida credencial a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble Secuestrado se deja libre de bienes y de personas, el tribunal admite el acuerdo realizado entre las partes intervinientes y lo acuerda por estar ajustado a derecho, declarando cumplida su misión, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González (Fdo); La Notificada y Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora (Fdo) Depositaria (Fdo) Topógrafo (Fdo) y la Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo) ……........
Ambas partes acuerdan que el lote secuestrado y una vez deslindado por el tipógrafo designado es el LOTE B, descrito en la presente acta, el lote A sigue sumar ocupado por la ciudadana MARIA LUZ ARIAS DE ROMERO, ya identificada, y ambas partes acuerdan en desocupar mutuamente de objetos las respectivas porciones de de linderos aquí deslindado bienes estos que por su difícil traslado y acondicionamiento del lote A, se requiere 8 días continuos. Es todo. La Juez Dra. Mauricia González (Fdo); La Notificada y Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora (Fdo) Depositaria (Fdo) Topógrafo (Fdo) y la Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………………………….