Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.394, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 13 de diciembre de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado MARIO RAMÓN MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.140, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Apartamento distinguido con el Número 2 – C, situado en la Segunda Planta del Edificio Paraíso “G”, Número Cívico 122 – 81, en la Avenida Tercera de La Urbanización Valles de Camoruco, Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano WLADIMIR CORNET PINEDA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.358.338, quien quedó impuesto de la misión a cumplir decretado por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 15.900. Seguidamente la parte actora, Abogado MARIO RAMÓN MEJIAS, IPSA Nro. 61.140 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el Inmueble constituido por un (1) Apartamento distinguido con el Número Cívico 122 - 81, constituido sobre un lote de terreno que forma el resultado de la integración de las parcelas D – 4 y D – 5 de la Tercera Avenida de La Urbanización Valles de Camoruco, Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el notificado demandado ciudadano WLADIMIR CORNET PINEDA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.358.338, asistido por la Abogada en ejercicio LAURA BURGOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 54.504 y expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todos y cada uno de sus partes por ser cierto los hechos y el derecho allí alegado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco a la parte actora el presente convenimiento: Cancelar la cantidad de Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Bolívares de la forma siguiente: 1) Un Millón Seiscientos Sesenta y Seis Mil para el día 15 de febrero del año 2006 2) Dos Millones de Bolívares para la fecha 30 de marzo de 2006 3) Dos Millones de Bolívares para la fecha 15 de mayo de 2006; Así mismo solicito un plazo para entregar el Inmueble totalmente desocupado hasta el 21 de diciembre de 2005, a las 12 del mediodía, en la oficina de la parte actora, ubicada en la Avenida Montes de Oca, Cruce con Calle Rondón, Edificio El Socorro, Piso 5, Ofic. 51, Valencia Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora Abogado MARIO RAMÓN MEJIAS, IPSA Nro. 61.140, expone: Acepto el convenimiento ofrecido por el demandado en las condiciones antes expuestas y concedo el plazo de para la entrega del inmueble hasta la fecha 21 de diciembre de 2005. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa la homologación del presente convenio y se abstenga el Tribunal Ejecutor de practicar la medida. Seguidamente el Tribunal visto el convenio de las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de ejecutar la medida de secuestro y acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa. Ambas partes acuerdan de que en caso de ejecución los bienes embargados serán sacados a remate con la designación de un solo Perito Avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede dejando expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado/ Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora (Fdo); La Secretaria Abogado YULIMAR FONSECA (Fdo)…………………………