REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de diciembre de 2005
195º y 146º
EXP. Nº 10939
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PARTE ACTORA: AMERICA PEREZ PARADA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.480.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER EDUARDO CORREA AULAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 79.325.
PARTE DEMANDADA: ANDRES RAMON REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.071.441.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CAPOY GOITIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.264.
I
De la solicitud efectuada
Mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2005 por el demandado, ciudadano Andrés Ramón Reina, asistido por la abogada Hortensia Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.339, mediante el cual solicita a este tribunal se sirva establecer el monto liquido que debe consignar para garantizar las resultas del presente juicio, o en su defecto para cumplir con los términos de la sentencia y de esa manera proceda este tribunal a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización El Morro II (sector oeste) en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de mayo de 1991, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 19.
II
Consideraciones para decidir
El tribunal que conoció del juicio en primera instancia decreta en fecha 19 de diciembre de 2000 medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre el construida, ubicado en la Urbanización “El Morro II” (sector oeste) en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, parcela Nº 1526, con una superficie de 337,07 mts2 y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: la parcela Nº 1525; Sur: la calle Nº 35; Este: la avenida Nº 24 y: Oeste: con la parcela Nº 1527, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de mayo de 1991, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 19.
El parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece: …El tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obra diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetara la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589…
El artículo 589 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“No se decretará el embargo, ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación probatoria de cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta”
Por su parte el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
...Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3° Prenda sobre bienes o valores.
4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.... (Subrayado nuestro).
De las normas anteriormente transcritas se evidencia que el juez puede suspender medidas preventivas como la de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, cuando la parte contra quien obre la medida ofrezca y constituya caución o garantía suficiente para responder a la parte en favor de quien se decretó la medida.
En el presente caso, la parte demandada ofrece dar caución por medio de la consignación de una suma de dinero, a los fines de que se suspenda la medida decretada en su contra, por lo que solicita la fijación del monto por el cual debe ser fijada tal caución, en razón de ello, este tribunal a los fines de que la parte demandada, ciudadano ANDRES RAMON REINA consigne la suma de dinero en la forma que establece el precitado artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 39.100.000,00), que comprende el doble de la cantidad condenada en la sentencia dictada el 23 de marzo de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual es la suma de BOLIVARES DIECISIETE MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000.000,00), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en un treinta por ciento (30%) y que representa la suma de BOLIVARES CINCO MILLONES CIEN MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.100.000,00).
En este sentido, se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de la notificación de la parte actora, a los fines de que se efectúe la referida consignación. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
En consecuencia una vez que el demandado constituya garantía suficiente se emitirá un pronunciamiento sobre la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio. Así se decide.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En esa misma fecha se cumplió con lo ordenada.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. Nº 10939.
MAM/DE/mrp.
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de diciembre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito consignado en fecha 24 de noviembre de 2005 por el demandado, ciudadano Andrés Ramón Reina, asistido por la abogada Hortencia Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, mediante el cual solicita se fije el monto de la suma que debe consignar a fin de que sea suspendida la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada el 19 de diciembre de 2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este tribunal acuerda desglosarlo de la segunda pieza del presente expediente para que sea agregado al cuaderno de medidas. Así se decide.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
EXP Nº 10939.
MAM/DE/mrp.-
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de diciembre de 2005
195º y 146º
Conforme a lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha que corre inserto al folio setenta y tres (73) de la segunda pieza del presente expediente, se acuerda agregar al presente cuaderno de medidas el escrito consignado el 24 de noviembre de 2005 por el ciudadano ANDRES RAMON REINA. Corríjase foliatura. Así se decide.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
EXP Nº 10939.
MAM/DE/mrp.-
|