REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 12 de diciembre de 2005
195º y 146º

EXP. Nº 10214

COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PARTE ACTORA: HKMAT ALHALABI, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.282.281.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CISNEROS, PASTOR TALLAVO y ANIBAL GARRIDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.873, 68.121 y 14.973, en su orden.
PARTE DEMANDADA: VINCENZO FERSULA MARZANO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-881.116.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.615.

I
De la solicitud efectuada

Mediante diligencia presentada el 29 de noviembre de 2005, por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicita a este tribunal se fije la suma que debe consignar en “dinero en efectivo”, a los fines de que se levante la medida preventiva decretada en el presente juicio, señalando que el demandante no solicitó la indexación en su demanda.
II
Consideraciones para decidir

El tribunal que conoció del juicio en primera instancia decreta en fecha 11 de octubre de 2001 medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada constituido por una casa-quinta y el terreno sobre el cual esta construida, ubicada en la Urbanización “EL Trigal”, distinguida con el Nº 53-4, de la segunda sección de la citada urbanización, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

El parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece: …El tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obra diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetara la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589…

El artículo 589 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“No se decretará el embargo, ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación probatoria de cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta”

Por su parte el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

...Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3° Prenda sobre bienes o valores.
4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.... (Subrayado nuestro).

De las normas anteriormente transcritas se evidencia que el juez puede suspender medidas preventivas como la de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, cuando la parte contra quien obre la medida ofrezca y constituya caución o garantía suficiente para responder a la parte en favor de quien se decretó la medida.

En el presente caso, la parte demandada ofrece dar caución por medio de la consignación de una suma de dinero, a los fines de que se suspenda la medida decretada en su contra, por lo que solicita la fijación del monto por el cual debe ser fijada tal caución, en razón de ello, este tribunal a los fines de que la parte demandada, ciudadano VINCENZO FERSULA MARZANO consigne la suma de dinero en la forma que establece el precitado artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 89.640.986,60), que comprende el doble de la cantidad condenada en la sentencia dictada el 14 de octubre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual es la suma de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs. 38.974.342,00), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en un treinta por ciento (30%) y que representa la suma de BOLIVARES ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.692.302,60).

En este sentido, fija un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la notificación de la parte actora, a los fines de que se efectúe la consignación. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

En consecuencia una vez que el demandado constituya garantía suficiente se emitirá un pronunciamiento sobre la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio. Así se decide.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En esa misma fecha se cumplió con lo ordenada.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. Nº 10214.
MAM/DE/mrp.