En horas de Despacho del día de hoy Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Suplente abogada Nancy Delgado, en la sede de un inmueble, constituido por un apartamento signado con el N° 4-1, ubicado en le cuarto piso del conjunto Residencial, Pechinenda “D”, de la urbanización Camoruco, en jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Carmen Soleima Said Caffroni, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.225, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Alberto Dasneves Velorio, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Q uinto de los Municipios Valencia y otros, en el cual ordeno Medida de Secuestro con motivo del Juicio por Desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Aidlene del Valle Ruiz Ávila. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que secuestre el bien inmueble objeto de juicio ya identificado, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo de ser necesario”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Delia Concepción Ávila Brito, titular de la cedula de identidad número V-2.927.696, quien señala ser madre de la demandada, quien nos apertura el inmueble y nos señala igualmente que su hija no se encuentra pero que va realizar las gestiones par ubicarla y nos solicita un lapso de espera de treinta minutos (30) para ubicarla, asimismo el tribunal designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cédula N° V-7.012.830, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a mi cargo”. El Tribunal concede el lapso de espera siendo las diez y quince minuetos (10:15) de la mañana. Siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana se apersona la ciudadana Aidlene del Valle Ruiz Ávila, titular de la cédula de identidad número V-11.773.437, asistida del abogado Francisco Luque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.854, y expone: “Convengo en la demanda, me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y le solicito a la parte demandante me sea concedido un lapso de cinco (05) días contados a partir del día de mañana, seis (06) de diciembre del 2005, para desocupar el inmueble libre de personas y cosas, inmueble que hoy hago entrega. Es todo”. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Acepto que la demandada entregue el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas para el día Sábado diez (10) del presente mes y año, de no entregar el inmueble en la fecha prevista se solicitara la ejecución inmediata de la presente transacción, es todo”. Igualmente ambas partes señalan se homologue la presente transacción, es todo. El Tribunal visto el convenimiento se abstiene de practicar la medida de Secuestro y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal que tal como lo ha manifestado la arrendataria del inmueble recibió el mismo provisto de nevera marca Americam y de cocina empotrada en el mueble de la misma los cuales dejara al momento de desocupar el inmueble, es todo”. A continuación el abogado asistente interviene y señala: “La nevera se encuentra dañada e igualmente el aire acondicionado que se encuentra en uno de los cuartos, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su sede da por concluido el acto, se leyó, se terminó y conforme firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Demandada. Apoderada Actora.
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria Suplente,
(Firma Ilegible)
Abg. Nancy Delgado.
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