En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 7:45 a.m., previa habilitación del tiempo necesario, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Suplente Nancy Delgado, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 17-12, planta baja, edificio 17, conjunto Residencial Los Andes Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Antonio Travieso Arrocha, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.578, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Sexto de los Municipio Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria), intentado por el abogado Antonio Travieso Arocha, Endosatario en Procuración de la ciudadana Marisol Linares Arocha, contra la ciudadana Marisol Linares Arocha, contra la ciudadana Teokarla Castellanos. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean Embargados Ejecutivamente bienes muebles que se encuentren en el inmueble y propiedad de la ciudadana demandada, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Teokarla Castellanos Daboin, titular de la cédula de identidad N° 13.543.596, demandada de autos, quien interviene y expone: “pago en este acto la cantidad de Un Millón Novecientos Mil Bolívares (Bs. 1.900.000,00), mediante cheque N° 323039552, de la cuenta cliente N° 01340462304623008830, contra el Banco Banesco, Banco Universal de esta misma fecha a nombre de Antonio Travieso Arocha, del cual soy endosataria, siendo mi madre Carmen Haidee Daboin, titular de la cédula de identidad N° 3.905.410, titular de la cuenta donde se expide el cheque, a los fines de dar por terminado el presente juicio, es todo”. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “Acepto el pago realizado por la demandada de autos y se ser necesario procederé a ejercer las acciones legales en el caso de que el citado cheque no tenga provisión de fondos para el momento de presentarlo para su cobro en el banco respectivo. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, en virtud del pago realizado, es todo”. El Tribunal vista la solicitud realizada por la parte actora y en virtud del pago realizado se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se restituye a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado de la parte Actora
(Firma Ilegible)
Parte Demandada.
(Firma Ilegible)


La Secretaria Suplente
(Firma Ilegible)
Abogada Nancy Delgado.