En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Diciembre del 2005, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la abogada Lucia D’Angelo, quien preside el Tribunal y su Secretaria Suplente abogada Nancy Delgado, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y Otros del Estado Carabobo, quien ordena la ejecución forzosa de Entrega Material del Apartamento tipo estudio, que forma parte del inmueble constituido por una casa quinta marcada con el N° 11 de la parcela “A”, ubicado en la calle Flores N° 103-26, de la Urbanización Los Colorados, parroquia San José, Valencia Estado Carabobo, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por los abogados Elba Marina Díaz de Meza y Casto Hermes González, contra de la ciudadana Martinella Ramos González, identificada en acta. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Martinella Ramos González, titular de la cédula de identidad N° 11.808.272, demandada de autos. A continuación interviene los apoderados actores y exponen: “Señalamos al Tribunal para que se haga Entrega Material del inmueble descrito e identificado en autos”. En este estado la ciudadana notificada solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de su abogado, y el Tribunal acuerda lo solicitado siendo las diez (10) de la mañana. Siendo las diez y veinte (10:20) de la mañana hace acto de presencia el ciudadano Amilcar Otero Quintero, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.447, quien asiste a la demandada de autos y expone: “Hacemos en este acto la Entrega Material del inmueble objeto de este juicio y solicito a la parte actora se me conceda un lapso hasta el día Veintitrés de Enero del dos mil seis (23-01-2006), a fin de hacer la desocupación del mismo de bienes muebles y personas, así como la solvencia de todos los servicios públicos y cánones de arrendamiento, es todo”. A continuación intervienen la parte actora y exponen: “Aceptamos el lapso solicitado y así mismo que se deje en posesión de la notificada demandada hasta la fecha de su desocupación con los servicios y cánones cancelados, es todo”. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble anteriormente identificado en autos, a los apoderados actores y se deja en posesión a la ciudadana Martinella Ramos González, hasta la fecha acordada para su entrega totalmente desocupado de bienes y personas y solvente de servicios y cánones de arrendamiento, es todo. El Tribunal considera su misión, da por concluido el acto, se restituye a su sede, remite las actuaciones al Tribunal comitente, se termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderados Actores
(Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
La Notificada Demandada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria Suplente
(Firma Ilegible)
Abog. Nancy Delgado.