En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las Once y Treinta (11:30) de la mañana, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada LUCIA D’ANGELO GUARNIERI y su Secretaria Suplente NANCY DELGADO, en la sede de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 13 y la casa sobre ella construida, ubicada en el lote N° L-1, que forma parte del lote N° 8 de la Urbanización El Cafetal, jurisdicción del Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado RAFAEL HUMBERTO RAMOS BLANCO, asistiendo al ciudadano ANTONIO RAMON GUTIERREZ GAMARRO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Daños y Perjuicios intentado por el ciudadano ANTONIO RAMON GUTIERREZ, a través del abogado RAFAEL HUMBERTO RAMOS BLANCO. Acto seguido el tribunal deja constancia que interviene el ciudadano ANTONIO RAMON GUTIERREZ, asistido de abogado y expone: “señalo al tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el bien inmueble perfectamente identificado anteriormente y que pertenecía a la Sociedad Conyugal (Rafael Gutiérrez Díaz Soliz y Lucina Cayetana Ramos de Díaz), según documento protocolizado bajo el N° 14, folios 7, protocolo primero, tomo 38 de fecha 31 de Mayo de 1995, con una superficie aproximada de Doscientos Cuatro metros cuadrados con Setenta y Cinco decímetros cuadrados (204,75 mts2), alinderada así: Norte: parcela N° 14; Sur: Parcela N° 12; Este: calle C-2 y Oeste: parcela 2d y registrado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, igualmente solicito se designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El tribunal deja constancia que realiza los tres (3) toques de ley y nadie responde. A solicitud de la parte actora se designa depositaria judicial representada en este acto por la ciudadana LUISA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien estando presente interviene y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente se designa perito avaluador al ciudadano FERNANDO OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quien estando presente interviene y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal al perito designado presente avalúo del inmueble antes señalado. En este estado interviene el perito avaluador y expone: “informo el Tribunal que el inmueble representa un avaluó de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), en seguida interviene el actor asistido de abogado y expone. “Quiero que el Tribunal deje constancia que el inmueble señalado y sobre el cual se practico el Embargo Ejecutivo ordenado por el comitente es el inmueble ofrecido por los ciudadanos LUCINA CAYETANA RAMOS y RAFAEL GETULIO DIAZ, titulares de las cédula de identidad números V- 3.292.903 y E-81.388.083, específicamente según se evidencia de la transacción efectuada en fecha 22 de noviembre del 2001, así como de los autos que conforman el expediente principal de la causa, específicamente de los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) y ciento diecisiete (117), cuyas copias simples consigno a los fines que sean agregados a la presente comisión. Es todo”. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente, el bien inmueble anteriormente identificado y fija en este acto en la puerta principal del mismo cartel de notificación en virtud de encontrarse cerrado el inmueble. A continuación interviene la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal se sirva oficiar lo conducente de la presente medida de Embargo Ejecutivo a la oficina subalterna de registro correspondiente y se sirva remitir la presente comisión al Tribunal comitente. Es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad a lo solicitado, considera cumplida su misión, se restituye a su sede da por concluido el acto se leyó, se termina y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte actora
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador. Abog. Asistente
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)


Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

La Secretaria Suplente
(Firma Ilegible)
Abog. Nancy Delgado.