En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Suplente abogada Nancy Delgado, en la Sede de un inmueble constituido por un local N° 87-25, ubicado en la Avenida Lisandro Alvarado, de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Rosa Tortu Graterol, titular de la cédula de identidad N° 9.152.622, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.511, Representante Legal del ciudadano Isaac Seguías Ruiz, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano Isaac Seguías Ruiz, a través de su representante legal anteriormente identificada, contra el ciudadano José de Jesús Liccioni. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble constituido por un local N° 87-25, anteriormente identificado, asimismo señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada. Igualmente solicito al Tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador, es todo”. A continuación se notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Isabel Mejía de Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.350, quien manifiesta ser inquilina mas no presenta ningún documento que la acredite como tal, en consecuencia es una ocupante ilegal y manifiesta que no se va a retirar del inmueble y solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de abogado. El Tribunal siendo las 9:45 a.m. concede el lapso solicitado. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación a solicitud de la parte actora el Tribunal designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal deja constancia que siendo las 11:00 a.m. no ha hecho acto de presencia ningún abogado que asista a la notificada. A continuación hace acto de presencia el ciudadano Cristian Contreras Mejias, titular de la cédula de identidad N° V-13.508.712, quien manifiesta al Tribunal ser hijo de la ciudadana Isabel Mejia de Contreras, a quien el Tribunal le notifica de la misión a cumplir y el mismo informa que todos los bienes que se encuentran en el local son de su propiedad y que en este mismo acto procede a retirar todos los bienes de forma voluntaria bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado, el bien inmueble constituido por un local anteriormente identificado y se le entrega en este acto a la representante de la Depositaria Judicial designada para su Deposito Judicial, quien interviene y expone: “Acepto para mi representada el inmueble Secuestrado anteriormente y dejo constancia igualmente que el inmueble presenta deterioro, filtraciones, desprendimiento del friso y pintura, faltan algunas lámparas y vidrios rotos, es todo”. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo e igualmente me reservo el derecho a embargar bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, deja constancia que la presente medida se ejecuto sin violencia alguna, respetando los derechos de todos los presentes en al misma, da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su Sede. Asimismo se deja constancia que se contó con la custodia policial integrada por cuatro (4) efectivos a cargo del Sargento Primero Luis Álvarez, placa N° 0310, cédula de identidad N° 3.494.944. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Representante Legal
(Firma Ilegible)

Notificados. Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)

Perito Avaluador Custodia Policial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)


La Secretaria Suplente
(Firma Ilegible)
Abog. Nancy Delgado.