En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas inmueble constituido ubicado en un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle Girardot N° 85-15, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía del abogado Jesús Enrique Nieves Altuve, titular de la cedula de identidad N° 8.272.704, Inscrito en el Impreabogado bajo los N° 19992, apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de poder apud acta que presenta en este acto copia de la cual consigna, la cual es agregada a los autos, con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el comitente.- presente la Ciudadana Teresita de Jesús, titular de la cédula de identidad N° 24.553.789, en su carácter de demandada de autos, el Tribunal Notifica su misión y quien procedió a comunicarse con un abogado a fin de que la asista en este acto.- el Tribunal le concede un plazo de una hora a fin de que se apersona un abogado para asistir a la demandada notificada, haciendo contar que una familiar de la demandada, habitante del inmueble se comunicó vía telefónica al Número 0414-4313194, con la abogada Francis Alamo, quien manifestó que vendría dentro de 40 minutos pues se encontraba en una audiencia.- En este acto el abogado de la parte actora expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora, designa como depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo C.A. representada en este acto por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, y como perito avaluador al Ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan juramento de Ley.-seguidamente el apoderado judicial de las parte actora expone: señalo al Tribunal ser secuestrado el inmueble, en el cual se encuentra constituido conformado por una casa, ubicada en la Calle Girardot N° 85-15, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo.- El Tribunal; solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente señalado e identificado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme.- El Tribunal hace constar que se está a la espera de que se apersone el abogado o abogada que asista a la demandada de autos.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: solicito al Tribunal se sirva dejar constancia de que en la entrada del inmueble se encuentra un aviso que reza “se alquilan habitaciones” e igualmente se encuentran en el referido inmueble personas ajenas a la arrendataria en calidad de subarrendatarios, así mismo se encuentra un enfriador de tipo comercial para la venta de cervezas de aproximadamente (10) vacíos o gaveras.- El Tribunal hace constar que efectivamente, se encuentra un aviso a las puertas del inmueble que reza “se alquilan habitaciones”, así mismo el Tribunal pregunta a la demanda si tenia personas subarrendadas en el inmueble, a lo que respondió que si tenia unas habitaciones subarrendadazas en el inmueble y las demás personas que aquí habitan son familiares.- Igualmente hace constar el Tribunal que en inmueble se encuentra un enfriador comercial color gris, así mismo que debajo de un mueble se pueden observar varias gaveras vacías.- Siendo las 12:40 de la tarde se hizo presente la abogada Inocencia Analeiz Peralta, titular de la Cedula de Identidad N° 3.040..795, e inscrito en el Impreabogado bajo los N° 74.343, a fin de asistir al Demandada – Notificada, quien de seguida expone: me opongo a la medida de secuestro que se esta practicando, para dilucidarlo ante el Tribunal según lo que conste en auto y consigno en este acto los recibos correspondientes a la cancelación de los cánones de arrendamiento.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: vista la oposición realizada por la notificada debidamente asistida de abogada , es importante destacar que los recibos consignados son extemporáneos , así como su debida notificación.- Igualmente dejo constancia de las condiciones de aseo, mantenimiento y ruin en las cuales se encuentra el inmueble.- En este estado el Tribunal como parte previo acuerda agregar a los autos los recaudos consignados en este acto y vista la oposición formulada por la notificada demandada, debidamente asistida de abogada este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas se Abstiene de materializar la medida de secuestro.- Practicada en este acto por ser o tratarse de puntos de derecho que debe conocer el Tribunal comitente y autoriza a la Depositaria Judicial designada para que deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodio de la notificada demandada con la advertencia de que debe conservarlo en las condiciones en que se encuentra actualmente.- Es todo.- Lo anterior se realizo en acatamiento a las normas procesales que rigen la materia, así mismo las constitucionales contenidas en el articulo 26, relativo a la tutela judicial efectiva que los jueces deben garantizar a todos los ciudadanos, articulo 49 ordinal 1 y 3 relativos al derecho a la defensa y al debido proceso y al articulo 257 relativo al proceso como medio de realización de la justicia.- Siendo la 1:30 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman. La Juez Provisorio Dra. Alix Rodríguez (fdo.) el apoderado actor (fdo.) La demandada notificada y su abogada asistente (fdo) La Depositaria (fdo.), El Perito (fdo.) El Secretario Temporal, Abg. Ilich Betancourt Núñez (fdo.).
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