En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas inmueble constituido ubicado en un inmueble ubicada en la Urbanización los Sauces calle 134-A, Casa-quinta N° 97-90, su jurisdicción de la Parroquia San José ,Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía de la abogada Luisa Natacha Barrios Bustillos, titular de la cédula de identidad N° 5.554.964, Inscrita en el Impreabogado bajo los N° 30.807, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Ana de Caballero, a los fines de practicar la medida de secuestro y embargo preventivo ordenado por el comitente.- el tribunal luego de tocar varias veces la puerta del inmueble, es atendido por una ciudadana que dijo llamarse Nadia El Mougaouch y ser hermana de la ciudadana Omaira El Mougaouch, el Tribunal le notifica de la misión a realizar, seguidamente dicha ciudadana le permite el acceso del Tribunal al interior del inmueble objeto de las presentes actuaciones. La notificada informó que la demandada no se encuentra en el inmueble pero se hacia presente en el acto. En este estado el Tribunal constituido en el interior de l inmueble, la abogado actora expone: Solicito al Tribunal declare secuestro del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa quinta distinguida con el N° 97-90, inmueble ubicada en la Urbanización los Sauces calle 134-A, Casa-quinta N° 97-90, su jurisdicción de la Parroquia San José ,Municipio Valencia, Estado Carabobo.- El Tribunal a solicitud de la abogado actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada en este acto por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, y como perito avaluador al Ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan juramento de Ley.- Seguidamente el Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogada actora, declara secuestrado en inmueble donde se encuentra constituido antes señalado y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme para su guarda y custodia a las 10:10 de la mañana se hace presente en el acto la ciudadana Omaira El Mougaouch de Zaroni, titular de la cedula de identidad N° 7.049350, a quien en su carácter de demandada el Tribunal le notifico de la misión a realizar, e informo que había llamado a su abogado por en que el Tribunal le concede un lapso de espera de 1 hora, siendo las 10:23 de la mañana.- seguidamente siendo las 10:30 de la mañana , se hace presente en el acto el Abogado Victor Gadea, titular de la cedula de identidad N° V-7.125.137 e inscrito en el Impreabogado bajo los N° 55712, quien llamado por la demandada a los fines de que la asista y expone: me doy por citado para todos los actos del procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a lo fines de dar por terminado el presente juicio propongo lo siguiente Primero: Consignar la el día de mañana jueves 15 de los corrientes la cantidad de Bs, 300.000,oo por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio; el 15 de enero del 2006 el canon de mes de julio de 2005, con respecto el saldo restante el día de entregar el inmueble, solicito a la apoderada judicial negociar la deuda. Segundo: propongo entregar en inmueble desocupado de bienes y personas para el día lunes 30 de enero de 2006, en las mismas condiciones en que lo recibí y como consta en la inspección judicial anexa al expediente de la causa.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: acepto en los términos expuesto, la propuesta de la entrega del inmueble para el 30 de enero de 2006, completamente desocupado de persona y cosas, en las condiciones expuestas en el contrato de arrendamiento, en cuanto saldo de los cánones de arrendamiento pendientes, es decir la cantidad de Bs. 1.800.000,oo, me comprometo a consultar con mi mandante la norma de pago del mismo lo que se decidirá al momento de la entrega y finiquito de la deuda. Ambas partes solicitan al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento.- El Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el convenimiento celebrado por las partes, autoriza a la Depositaria Judicial designada deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodio de la demandada notificada, quien lo recibe conforme, con la advertencia de que debe mantenerlo en las mismas condiciones en que se encuentra, así mismo se acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado Comitente a los fines legales siguientes.- Es todo. Se hace constar que no se hace incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio alguno.- Lo enmendado vale.-Terminó, se leyó y conforme firman. La Juez Provisorio Dra. Alix Rodríguez (fdo.) la parte actora asistida de abogada (fdo.) El demandado notificado (fdo) La Depositario Judicial (fdo.), El Perito Evaluador (fdo.) El Secretario Temporal, Abg. Ilich Betancourt Núñez (fdo.).
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