En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 4:20 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas inmueble constituido ubicado en un inmueble constituido por apartamento ubicado en el edificio Génesis 6, apartamento N° 2-A, Callejos La Ceiba, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Gabriela Montilla, titular de la cédula de identidad N° 16.154.833, parte actora asistida por la abogado Haydee Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 19992, con la finalidad de practicar la medida de secuestro y embargo preventivo decretada por el comitente.- presente el ciudadano Júnior Mercado Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.106.041, en su carácter de demandado de autos, El Tribunal Notifica su misión.- Seguidamente la parte actora asistida de abogada expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. El Tribunal a solicitud de la parte actora, designa como depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo C.A. representada en este acto por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, y como perito avaluador al Ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presente aceptan el cargo y prestan juramento de Ley.- En este estado la parte actora, asistida de abogada expone: señalo al Tribunal ser secuestrado el inmueble, en el cual se encuentra constituido conformado por un apartamento ubicado en el edificio Génesis 6, apartamento N° 2-A, Callejón La Ceiba, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.- El Tribuna, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado y señalado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme.- El demandado notificado manifiesta al Tribunal que se comunico telefónicamente con el abogado de nombre: Pedro Lebrúm y que este ya venia.- El Tribunal le concede un lapso de espera de una hora a fin de que se apersone un abogado para asistir al notificado demandado.- seguidamente siendo las 5:10 de la tarde se hizo presente el abogado Pedro José Lebrúm Prado, titular de la Cedula de Identidad N° 13.047.392. e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 85.747, a fin de asistir al demandado notificado quien de seguida expone: me doy por citado para todos los actos del procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a fin de dar por terminado este juicio ofrezco pagar en este acto la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs.1.300.300,oo) en dinero en efectivo a la parte actora, y la cantidad de un millón trescientos treinta y tres mil bolívares (Bs.1.333.300,oo) en cheque N° 00005527 a nombre de Gabriela Montilla librado contra el Banco Provincial y solicito un plazo hasta el día 15 de enero de 2006 a fin de entregar el inmueble totalmente desocupado.- En este estado, la parte actora asistida de abogada expone: acepto el convenio ludio por la parte demandada y solicito al Tribunal autorice a la Depositaria Judicial designada deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado notificado.- Ambas partes solicitan al Tribunal remita las actuaciones al comitente a fin de que homologue el presente convenio.- En este estado el Tribunal visto el convenio entendido entre las partes, acuerda remitir las actuaciones al comitente a los fines legales consiguientes y autoriza a la Depositaria Judicial designada deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodio del demandado notificado.- Siendo las 6:10 de la tarde el Tribunal regresa.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman, haciendo constar que la parte actora solicita al Tribunal permanezca en el edificio a fin de practicar otra medida.- el Tribunal Acuerda de conformidad.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman. La Juez Provisorio Dra. Alix Rodríguez (fdo.) la parte actora asistida de abogada (fdo.) Ilegibles. El demandado notificado asistido de abogado (fdos) Ilegibles. La Depositario Judicial (fdo.) Ilegible, El Perito Evaluador (fdo.) Ilegible El Secretario Temporal, Abg. Ilich Betancourt Núñez (fdo.).