REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: GLADYS ANASTACIA ANDRIOPULO KONTAXI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.430.684 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO: FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.639 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OVIDIO GABRIELE TURSINI MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.868.189 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE FARAH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 74.076.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE NRO: 6068
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.639 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS ANASTACIA ANDRIOPULOS KONTAXI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.430.684 y de este domicilio, contra el ciudadano OVIDIO GABRIELE TURSINI MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.868.189, de este domicilio, presentada al Juzgado Distribuidor en fecha 08 de Noviembre de 2.005 y recibida en este Tribunal en la misma fecha.
En fecha 10 de Noviembre de 2.005, se admitió la demanda, acordándose la citación del ciudadano OVIDIO GABRIELE TURSINI MONTES, antes identificado.
En fecha 30 de Noviembre de 2.005, comparece el abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia consigna convenimiento efectuado entre las partes, notariado ante la Notaría Pública de la Victoria, Estado Aragua, en fecha 29 de Noviembre de 2.005 y el cual se rige en los términos siguientes: PRIMERO: el ciudadano OVIDIO GABRIELE TURSINI MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.868.189







y domiciliado en La Victoria, Estado Aragua, asistido por el abogado JORGE FARAH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 74.076, conviene en la demanda por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado en dicha demanda. SEGUNDO: Pide se tenga por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01 de Diciembre de 2004, sobre el inmueble constituido por un mini local comercial signado con el N°. 4, ubicado en la Calle Campo Elías Sur, N°. 17, de la ciudad de La Victoria, Estado Aragua. TERCERO: Resuelto el contrato de arrendamiento procede a devolver a la arrendataria o a cualquiera de sus apoderados, el inmueble arrendado, totalmente desocupado de personas y cosas. CUARTO: Con el fin de cumplir con la obligación de pago por la cual se le demanda, ofrece a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. l.200.000,00), mediante un cheque signado con el N°. 30341129, girado contra la cuenta corriente N°. 0105-0050-82-8050038386, del Banco Mercantil, a la orden de la ciudadana GLADYS ANASTACIA ANDRIOPULOS KONTAXI. En ese mismo acto el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, identificado en autos y en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, expuso: Acepto el convenimiento efectuado por el demandado, acepto igualmente la resolución del contrato de arrendamiento, acepto el inmueble que fuere arrendado, totalmente desocupado de personas y bienes, acepto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), como pago y cumplimiento de las obligaciones que se demandaron. Ambas partes conjuntamente exponen: A) Resuelto el contrato de arrendamiento y pagada y aceptada la cantidad de dinero antes señalada, las partes declaran que nada mas quedan a deberse y reclamarse mutuamente por los conceptos demandados y los que se indican, pero conviniendo ambas partes que dado el caso de que no se hiciere efectivo el instrumento cambiario antes identificado, se procederá forzosa y ejecutivamente por la cantidad indicada en el cheque mas los daños y perjuicios que ambas partes establecen en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), B) Ambas partes solicitan al ciudadano Juez homologue la transacción y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contrario al orden publico y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley; lo que conduce a este Tribunal fundamentado en el Código de Procedimiento Civil a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva. Así se decide.





En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Seis (6) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Dra. CELIA JOSEFINA GÓMEZ ANZOÁTEGUI,

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO



Bdl.