REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: NIDIA RODRIGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.129.132 y de este domicilio, con el carácter de Director Principal de INVERSIONES NIROMIC, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
JOSE BENITO PERAZA G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.611 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PAULA ANDREA SALAZAR SANTOFINIO, extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.059.076 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LUISA MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.976 y de este domicilio.
MOTIVO. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 6076

El presente procedimiento se inició, por demanda intentada por la ciudadana NIDIA RODRIGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.129.132 y de este domicilio, con el carácter de Director Principal de INVERSIONES NIROMIC, C.A., debidamente asistido por el abogado JOSE BENITO PERAZA G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.242.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.611 y de este domicilio, contra la ciudadana PAULA ANDREA SALAZAR SANTOFINIO, extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.059.076 y de este domicilio, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, presentada al Juzgado Distribuidor en fecha 01 de Diciembre de 2.005, y recibida en este Juzgado el 01-12-05.
En fecha 07 de Diciembre de 2.005, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la demandada de autos, ciudadana PAULA ANDREA SALAZAR SANTOFINIO.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, presento escrito contentivo de convenimiento la demandada de autos ciudadana, PAULA ANDREA SALAZAR SANTOFINIO, antes identificada, asistida por la abogada LUISA MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el







N° 12.976, dándose por citada para todos los actos de procedimiento, renunciando al termino de comparecencia y conviniendo tanto de hecho como del derecho; solicitando de la parte actora le conceda un plazo de ocho meses para la entrega del inmueble totalmente desocupado contados a partir de la fecha del convenimiento, así mismo convinieron seguir cancelando los canones de Arrendamiento que en lo sucesivo se venza. Seguidamente el representante de la parte demandante ciudadana NIDIA RODRÍGUEZ DE MORENO, ya identificada, asistida por el Abogado JOSÉ BENITO PERAZA, inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 43.611 y de este domicilio y acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes. Ambas partes plenamente identificada solicitaron la Homologación del convenimiento, y se tenga como autoridad de cosa Juzgada, la admisión del escrito.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, diligenció la ciudadana NIDIA MILAGROS RODRÍGUEZ DE MORENO, identificada en autos, asistido por el abogado JOSE BENITO PERAZA G. y confirió poder Apud-acta al mencionado abogado.
En fecha 15 de Diciembre de 2.005, el Tribunal tomó nota de su contenido y tiene como parte en el presente juicio al abogado JOSE BENITO PERAZA.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley; lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Asi se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO y lo homologa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años l95°. de la Independencia y l46° de la Federación. La Juez Suplente Especial, (Fdo) CELIA JOSEFINA GÓMEZ ANZOÁTEGUI. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria. (Fdo.) YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 1:30 de la tarde y se archivó la copia respectiva. La Secretaria. (Fdo.) YALIKSE GARCIA DE MORENO. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez Suplente Especial. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Secretaria.

YALIKSE GARCIA DE MORENO.
Macg.