REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 19 de diciembre del 2.005
195° y 146º
Exp. No. 8.688.-
Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.433.464, de este domicilio, asistido por el abogado FELIPE RAMIREZ, presentada el 15 de junio del año 2004, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 16 de junio del 2.004, bajo el número 8.688.
Consta asimismo, que este Tribunal dictó sentencia en fecha 22 de junio del 2004, declarando inadmisible la presente solicitud de amparo constitucional, contra dicha decisión apeló el 28 de junio del 2004, el abogado CLAUDIO MONTENEGRO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 30 de junio del 2004, razón por la cual el presente expediente fue remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien el 07 de octubre del 2005, dictó sentencia, declarando con lugar el recurso de apelación antes dicho, revocando la precitada decisión dictada el 22 de junio del 2004, por este Juzgado, decretando medida cautelar de suspensión de efectos del auto de ejecución librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de junio del 2004, en el expediente No. 16.605, nomenclatura de dicho Juzgado Tercero de primera Instancia.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que dichas actuaciones fueron remitidas nuevamente a este Tribunal, dándosele entrada el 15 de noviembre del 2005, bajo el mismo número 8.688, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 4, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra los ciudadanos LIVIA JOSEFINA GOMEZ RODRIGUEZ, MARGARITA FUENTES, Y LUIS RODRIGUEZ CAMPOS, y el auto dictado el 04 de junio del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta el ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO, asistido por el abogado FELIPE RAMIREZ, en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en concordancia con los artículos 27, 115, 117, 127 y 305 de la Constitución Nacional, contra los ciudadanos LIVIA JOSEFINA GOMEZ RODRIGUEZ, MARGARITA FUENTES, Y LUIS RODRIGUEZ CAMPOS, y el auto dictado el 04 de junio del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Abog. RORAIMA BERMUDEZ, en el juicio contentivo de RECURSO DE INVALIDACION, incoado por el ciudadano ANTONIO SOTELO GONZALEZ, contra la ciudadana LIVIA GOMEZ RODRIGUEZ, en el expediente signado con el N° 16.605, nomenclatura del precitado Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En razón de lo antes expuesto, y dándole cumplimiento a la decisión dictada el 07 de octubre del 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 11:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. RORAIMA BERMUDEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad;
b) A la ciudadana LIVIA JOSEFINA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.617.444, en su condición de parte agraviante en la presente acción de amparo.
c) A la abogada MARGARITA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.575.385, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.875, en su condición de parte agraviante en la presente acción de amparo.
d) Al ciudadano LUIS RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.101.410, en su condición de parte agraviante en la presente acción de amparo.
e) Al ciudadano ANTONIO SOTELO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.107.203, en su condición de tercer interesado en el presente amparo.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, los presuntos agraviantes, de la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y del tercer interesado, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Oficios y Boletas respectivas.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO