REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: REINALDO ALQUIMEDES ROJAS y FANNY YAKELINE CAMACHO URBANO
ABOGADO: PEDRO GUILLÉN P.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.286

Por escrito presentado en fecha 07 de Septiembre del 2005, los ciudadanos REINALDO ALQUIMEDES ROJAS y FANNY YAKELINE CAMACHO URBANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.087.249 y V-8.836.752 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado PEDRO GUILLÉN P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, ambos practicados en fecha 08 de Noviembre de 2005 y 10 de Noviembre del 2005 respectivamente.
Mediante escrito de fecha 08 de Noviembre de 2005 los solicitantes REINALDO ALQUIMEDES ROJAS y FANNY YAKELINE CAMACHO URBANO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos REINALDO ALQUIMEDES ROJAS y FANNY YAKELINE CAMACHO URBANO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Diciembre de 1988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:43 minutos de la tarde.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela




Exp. N° 18.286.-
/Aurelia