REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO CARPINTERO y KARIN ESTHER BISOGNO BOLLINGER
ABOGADO: FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.206
Por escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2005, los ciudadanos CESAR AUGUSTO CARPINTERO y KARIN ESTHER BISOGNO BOLLINGER, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular del pasaporte Nº 045206056 y titular de la cédula de identidad Nº V-13.103.241 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.192; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, ambos practicados en fecha 27 de Octubre del 2005 y 08 de Noviembre del 2005 respectivamente.
Mediante escrito de fecha 27 de Octubre de 2005 los solicitantes CESAR AUGUSTO CARPINTERO y KARIN ESTHER BISOGNO BOLLINGER, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CARPINTERO y KARIN ESTHER BISOGNO BOLLINGER, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 29 de Octubre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:35 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.206.-
/Aurelia
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