EXPEDIENTE N° 18.434.-

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de diciembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano DONAL JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.168.388, y de este domicilio, asistida por la Abogada LAURA DE MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.504, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano DONAL JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, ya identificado, solicito del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de enero de 1970, bajo el N° 45, Tomo II, Año 1970, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1° El primer Apellido de la cónyuge del solicitante, el cual aparece como “....REPPETTO....”, siendo lo correcto “....REPETTO....”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la cónyuge del solicitante, inserta la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano DONAL JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, previamente determinada así; donde dice “....REPPETTO …” diga: “...REPETTO...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes. Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 2214 y 2215, respectivamente.-
La Secretaria Titular