Exp. N° 18.425.-

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de diciembre de 2005
194° y 145°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada SERGIA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654 y domiciliada en Miranda, Estado Carabobo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos VILMAUS BRUNO y MARÍA DEL CARMEN CEDEÑO DE BRUNO, el primero Haitiano y la segunda Venezolana, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° E-82.275.252 y V-7.050.309 y domiciliados en Miranda del Estado Carabobo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la Abogada SERGIA SÁNCHEZ, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de sus representados ciudadanos VILMAUS BRUNO y MARÍA DEL CARMEN CEDEÑO DE BRUNO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, en fecha 16 de septiembre de 1994, bajo el N° 57, Tomo I, Folio 72 vto, Año 1994, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1.- El número de la cédula del ciudadano VILMAUS BRUNO, el cual aparece como “....E-81.393.904....”, siendo lo correcto “...E-82.275.252...”. 2.- El nombre del progenitor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CEDEÑO DE BRUNO, el cual aparece como “…BEURARDO CEDEÑO…”, siendo lo correcto “…BERNARDO CEDEÑO…”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Original del Poder otorgado por los ciudadanos VILMAUS BRUNO y MARÍA DEL CARMEN CEDEÑO DE BRUNO a los Abogados SERGIA M. SÁNCHEZ, GERMÁN GONZÁLEZ y CARLOS QUINTERO; b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VILMAUS BRUNO y MARÍA DEL CARMEN CEDEÑO DE BRUNO, inserta por ante el Registrador Principal del Estado Carabobo; c) Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos VILMAUS BRUNO y MARÍA DEL CARMEN CEDEÑO DE BRUNO; y, d) Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CEDEÑO DE BRUNO, inserta por ante el Registrador Principal del Estado Carabobo, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos VILMAUS BRUNO y MARÍA DEL CARMEN CEDEÑO DE BRUNO, previamente determinada así; donde dice “…E-81.393.904…", diga: "…E-82.275.252…", que es lo correcto; donde dice “…BEURARDO…", diga: "…BERNARDO…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 2222 y 2223, respectivamente.-
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 05 del mes de diciembre de dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado