EXPEDIENTE N° 18.424.-

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de diciembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MILAGROS FAIR QUEVEDO CARBONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.442.257, y de este domicilio, asistida por el Abogado BRISEIDA VALDEZ TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.680, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MILAGROS FAIR QUEVEDO CARBONE, ya identificada, solicito del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN su progenitor ciudadano GUILLERMO ELÍAS QUEVEDO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 1980, bajo el N° 27, Tomo I, Año 1980, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1° El nombre del hermano de la solicitante, el cual aparece como “....NOCIN....”, siendo lo correcto “....BLAS NACIN....”, Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción del progenitor de la solicitante, inserta ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y, b) Copia Simple del Acta de Nacimiento del hermano de la solicitante, inserta ante la Prefectura del Municipio Tocuyo de la Costa, Estado Falcón, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano GUILLERMO ELÍAS QUEVEDO, previamente determinada así; donde dice “...NOCIN…” diga: “...BLAS NACIN...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes. Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 2212 y 2213, respectivamente.-
La Secretaria Titular
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado.-