GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de diciembre de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana GEORGINA CENTENO PARALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.837.531 y de este domicilio, asistida por la abogado GLADYS BRACHO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 74.062, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hija GLENDA MARITZA, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquia Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de septiembre de 1964, bajo el Nº. 4465, Tomo 11. Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la solicitante y se omitió el segundo apellido de la solicitante el cual aparece como “... CIRA GIORGINA CENTENO...”, siendo lo correcto “…. GEORGINA CENTENO PARALES …”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó lo siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hija, expedida por ante la Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia del Estado Carabobo, copia certificada de su partida de nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia del Estado Carabobo, copia de su cédula de identidad, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, previamente determinada así; donde dice “... CIRA GIORGINA CENTENO ...” diga “... GEORGINA CENTENO PARALES ...”que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de este auto remítanse con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Elea de Valenzuela.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 2216 y 2217, respectivamente.-
La Secretaria,
(fdo)
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. VALENCIA, 05 de diciembre de 2005.
La Secretaria,
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