REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Diciembre de 2005
195° y 146°
DEMANDANTE: FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD
ABOGADO: JOSÉ RAMÓN MENESES
DEMANDADOS: SANTIAGO JOSÉ MONTERO RAMÍREZ, ALIDA MARGARITA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, YANET TERESA GONZÁLEZ BARRETO y FRANCISCO JOSÉ VILLEGAS SEQUERA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 18.457

Por escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2005, el abogado JOSÉ RAMÓN MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.133.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.103 y de este domicilio; actuando en su carácter de apoderado judicial de la fundación sin fines de lucro FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) contra los ciudadanos SANTIAGO JOSÉ MONTERO RAMÍREZ, ALIDA MARGARITA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, YANET TERESA GONZÁLEZ BARRETO y FRANCISCO JOSÉ VILLEGAS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.142.701, 10.232.942, 12.477.662, 13.193.353 y 8.843.771 respectivamente, todos de este domicilio.
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda presentada, el tribunal observa:
Revisado como ha sido el escrito libelar, se pudo constatar que el demandante reclama lo siguiente: “…a.- La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (2.626.476,20), por capital e intereses convenidos…. b.- La cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y SEIS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (1.066.978,15), por intereses de mora calculados al cinco 5% MENSUAL, a la fecha de la presentación de la demanda, y los intereses que se sigan causando hasta la definitiva del fallo…”.
De lo anterior se desprende que el demandante pretende el pago de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.693.454,35), y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de CINCO MILLONES UN BOLIVARES (Bs. 5.000.001,00), de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, por lo que, se evidencia que este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para decidir la presente causa y es por ante los Tribunales de Municipios de esta Circunscripción Judicial, por donde debe ventilarse la presente causa, y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60, Aparte Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el expediente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:45 minutos de la tarde.
La Secretaria,
ar.-