REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: YOLEIDA MAGDALENA ROMERO CARRERO y CRISTIAN FERNANDO SÁNCHEZ
ABOGADO: DELCY ARTEAGA RODRÍGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.429

Por escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2005, los ciudadanos YOLEIDA MAGDALENA ROMERO CARRERO y CRISTIAN FERNANDO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.521.408 y 12.317.153 respectivamente, asistidos por la abogado DELCY ARTEAGA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.639, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Fueron emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, en fechas 22 de noviembre de 2005 y 23 de noviembre de 2005, respectivamente.
En diligencia de fecha 22 de noviembre de 2005, los solicitantes YOLEIDA MAGDALENA ROMERO CARRERO y CRISTIAN FERNANDO SÁNCHEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos YOLEIDA MAGDALENA ROMERO CARRERO y CRISTIAN FERNANDO SÁNCHEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 05 de Enero de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 minutos de la tarde.-
La Secretaria

Abg. Elea Coronado
Exp. N° 18.429
/aurelia