REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: RICARDO UFRE CÁRDENAS y YANET DE JESÚS RODRÍGUEZ DE LA CRUZ
ABOGADO: ELIZABETH ÁVILA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.398

Por escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2005, los ciudadanos RICARDO UFRE CÁRDENAS y YANET DE JESÚS RODRÍGUEZ DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.431.180 y 13.381.341 respectivamente, asistidos por la abogado ELIZABETH ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.967, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 09 del expediente.
En diligencia de fecha 14 de noviembre de 2005, los solicitantes RICARDO UFRE CÁRDENAS y YANET DE JESÚS RODRÍGUEZ DE LA CRUZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos RICARDO UFRE CÁRDENAS y YANET DE JESÚS RODRÍGUEZ DE LA CRUZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de octubre de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria

Abg. Elea Coronado
Exp. N° 18.398
/aurelia