REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO PÉREZ y MARIA ERNESTINA CASTILLO SANTANA
ABOGADO: MARYORIE DÍAZ RIVERO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.377

Por escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2005, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ y MARIA ERNESTINA CASTILLO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 7.068.554 y 8.673.350 respectivamente, asistidos por la abogado MARYORIE DÍAZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.290, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Fueron emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, en fechas 16 de noviembre de 2005 y 22 de noviembre de 2005, respectivamente.
En diligencia de fecha 16 de noviembre de 2005, los solicitantes JOSÉ GREGORIO PÉREZ y MARIA ERNESTINA CASTILLO SANTANA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ y MARIA ERNESTINA CASTILLO SANTANA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Noviembre de 1982, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito San Carlos del Estado Cojedes.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que procrearon dos (2) hijos de nombres KAREN YENIRETH y JHOAN JOSÉ y que actualmente son mayores de edad. En cuanto a bienes, no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:10 minutos de la tarde.-
La Secretaria

Abg. Elea Coronado


Exp. N° 18.377
/aurelia.