REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JUAN CARLOS VELOZ VILLEGAS y YELITZA MARINA SILVA ROJAS
ABOGADO: BERTHA BORDONES y MARIA ALEYDA ARANGO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.365
Por escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2005, los ciudadanos JUAN CARLOS VELOZ VILLEGAS y YELITZA MARINA SILVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.445.000 y 10.226.602 respectivamente, asistidos por las abogados BERTHA BORDONES y MARIA ALEYDA ARANGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.400 y 68.133 respectivamente, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Fueron emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, en fechas 22 de noviembre de 2005 y 24 de noviembre de 2005, respectivamente.
En diligencia de fecha 22 de noviembre de 2005, los solicitantes JUAN CARLOS VELOZ VILLEGAS y YELITZA MARINA SILVA ROJAS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS VELOZ VILLEGAS y YELITZA MARINA SILVA ROJAS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de mayo de 1997, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 18.365
/aurelia
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