GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Diciembre de 2005
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana GEORGINA CARDENAS DE NOCERA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.356.364 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILMER EDUARDO CORREA AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.325 y de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana GEORGINA CARDENAS DE NOCERA, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 16, Folio 17 vto, Año 1.955, y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores materiales, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se identificó al contrayente ALBERTO NOCERA CANGIANO como “… ALBERTO NOCERA…”, siendo lo correcto “…ALBERTO NOCERA CANGIANO…”, lo cual se evidencia que fué omitido el Segundo Apellido del contrayente. Asimismo al identificar a la ciudadana CONCETTA CANGIANO DE NOCERA quien es la madre del contrayente ALBERTO NOCERA CANGIANO se transcribió erróneamente el apellido “…CANGIANO…” y se le identificó como “…CONCETTA CONGIANO DE NOCERA…” siendo lo correcto “…CONCETTA CANGIANO DE NOCERA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Fotocopia de la Cédula de Identidad de la Solicitante GEORGINA CARDENAS DE NOCERA. b) Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano ALBERTO NOCERA CANGIANO y expedida por el ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo. c) Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ALBERTO NOCERA CANGIANO y GEORGINA CARDENAS y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. d) Constancia emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios con sede en la ciudad de Caracas. e) Constancia emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios con sede en la ciudad de Caracas y f) Fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano ALBERTO NOCERA CANGIANO; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO correspondiente a los ciudadanos ALBERTO NOCERA CANGIANO y GEORGINA CARDENAS previamente determinada así; donde dice “…ALBERTO NOCERA…”, diga “…ALBERTO NOCERA CANGIANO…” que es lo correcto. Asimismo donde dice “…CONCETTA CONGIANO DE NOCERA...” diga “…CONCETTA CANGIANO DE NOCERA…” que es lo correcto. Asi se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios. La Juez Titular, (Fdo) Abog. RORAIMA BERMUDEZ G. La Secretaria Titular, (Fdo) Abog. ELEA DE VALENZUELA. En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- La Secretaria Titular, (Fdo) Abog. ELEA DE VALENZUELA. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LA CUAL DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN VALENCIA, A LOS ( ) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2.005.
La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA


Exp. Nº 18.259
begoña