REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ L. HIDALGO y CARMEN T. VASQUEZ
ABOGADO SOLICITANTES: ADA TORRES GARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.772
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2.005, por los ciudadanos: JOSÉ LUIS HIDALGO PIÑERO y CARMEN TERESA VÁSQUEZ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.010.925 y V-4.454.741 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ADA TORRES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.404 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 17 de Febrero de 1.978, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: JOSÉ LUIS, de 26 años de edad y DENISE YAMILET, de 24 años de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde aproximadamente el mes de Agosto del año 1.995.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Noviembre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 05 de Diciembre de 2.005, en su oportunidad presente escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS HIDALGO PIÑERO y CARMEN TERESA VÁSQUEZ HERNANDEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de Febrero de 1.978, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, de las actas de nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Trece (13) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,

DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:35 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,

Exp. No. 49.772
DRR.-