REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ELVIRA LORENZA CEBALLOS AULAR y KURMAN MUHAMED VASQUEZ CONTRERAS.-
ABOGADO ASISTENTE: FLOR MARIA SAEZ DE PIÑA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 48.599.-
Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo del 2.004, por los ciudadanos ELVIRA LORENZA CEBALLOS AULAR y KURMAN MUHAMED VASQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.094.540 y V-12.078.106, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio FLOR MARIA SAEZ DE PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.079.623, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.804, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 31 de octubre del 2.003; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero de 2.004; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 12 de mayo del 2.004, se le da entrada; y en fecha 15 de julio del 2.004, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 07 de diciembre de 2.005, comparecieron los ciudadanos ELVIRA LORENZA CEBALLOS AULAR y KURMAN MUHAMED VASQUEZ CONTRERAS, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ELVIRA LORENZA CEBALLOS AULAR y KURMAN MUHAMED VASQUEZ CONTRERAS, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 31 de octubre de 2.003, y contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…

Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria Temp.,


Exp. Nº 48.599.-
DEC.-