JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de diciembre de 2.005
Año 195º y 146º
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ALICROA C.A.
(apoderado Abog. Rafael Ramos Blanco)
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONSAGRO
CONSULTORES AGROINDUSTRIALES S.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: Nro. 46.994
Vista el escrito presentado en fecha 12 del presente mes y año, suscrita por una parte, el ciudadano FERNANDO VAAMONDE BERRIZBEITIA en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSAGRO, CONSULTORES AGROINDUSTRIALES S.A., parte demandada en la presente causa y debidamente asistido por la Abog. THAIS VIVAS L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.716, y por la otra, el Abog. RAFAEL H. RAMOS BLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.224 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALICROA C.A., parte actora en la presente causa, contentivo de la Transacción celebrada entre las partes, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la SUSPENSIÒN de la medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Líbrese oficio al ciudadano Representante de la Depositaria Judicial Venezuela S.A., a los fines de participarle dicha suspensión, previa cancelación de los emolumentos correspondientes. Líbrese Oficio. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Delia Carrillo M.
Se hizo lo ordenado. Se Homologó Transacción, se suspendió medida con oficio Nro. 2.166.- Se archivó el expediente.-
La Secretaria Temporal,

Exp. No. 46.994
RRG/cc.-