REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de diciembre de 2.005
195º y 146º
DEMANDANTE: MARIA GRACIELA VASQUEZ
DEMANDADOS: JOSE RAMON LINARES Y GLADYS DE LINARES.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICIÓN
EXPEDIENTE: No. 49.098
En esta causa, el Tribunal advierte que al plantear sus consideraciones para decidir la Interlocutoria de fecha 29 de noviembre de 2005, concluyó en que las cuestiones previas contradichas, luego de subsanadas, lo habían sido extemporáneamente por tardías, al explicar que “teniendo la parte demandante cinco (05) días para subsanar conforme al artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y la parte demandada igualmente para contradecir que venció el 22 de noviembre de 2.005”, ha debido terminar expresando como que “venció el 25 de noviembre de 2.005”, que le condujo, como consecuencia del análisis y conclusión referidos a declarar que la contestación que debía darse, ya no era posible hacerlo por haber precluido el lapso correspondiente, conforme a las fechas señaladas.-
Al detectarse este error en el procedimiento, es necesario reordenar el proceso, y reponer la causa al estado de decidir la objeción hecha a la subsanación de las cuestiones previas, facultado como se encuentra para ello el Juez, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y para el resguardo del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrado constitucionalmente en los artículos 26 y 49 de la carta magna.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: La Reposición de la Causa, al estado de decidir la objeción a las cuestiones previas subsanadas, quedando nula la interlocutoria de fecha 29 de noviembre de 2.005.-
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de diciembre de Dos mil cinco (2.005).-
El Juez Provisorio,

Abog. Rafael Ricardo Gimenez.
La Secretaria Acc.,

Delia Carrillo
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior decisión.-
La Secretaria Acc.,

Exp.49.098
Dec.-