REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
DEMANDANTES: JOSÉ DE LA PAZ MARIN ESCALONA y
TERESA MEDINA DE MARIN
ABOGADO: LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ
DEMANDADO: LISMAR CAROLINA ROMAN y VICTOR
MANUEL DÍAZ CESAR.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE No. 49.073
De la revisión practicada a las actuaciones contenidas en la presente demanda recibida en fecha 16 de Diciembre de 2.004, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la cuantía, observa que el Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 31: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda. …”
Artículo 32: “Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida. …”
Ahora bien, del libelo de la demanda se desprende que los demandantes solicitan la intimación de los demandados, a fin que previo apercibimiento de ejecución, paguen las siguientes cantidades de dinero: a) la suma de Un millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), correspondientes a las últimas tres (3) cuotas de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) cada una, conforme a lo estipulado en el contrato de hipoteca; b) La suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) por concepto de intereses moratorios a razón de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) mensuales, cada una de las mencionadas cuotas, a la rata del uno por ciento (1%) mensual; c) Los intereses moratorios que se sigan generando a partir del 27-11-2004 y hasta el definitivo pago de la deuda, calculados al uno por (1%) mensual; y d) La Cantidad de Seis Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 6.400.000,oo), por concepto de honorarios de abogados, los cuales fueron preclaramente convenidos en el contrato de hipoteca.- Este último monto a pesar de haber sido convenido en el Contrato de Hipoteca, no forma parte del saldo de la obligación reclamada, por lo que no se le puede tener como integrante de la suma demandada, en razón de lo cual este Juzgador considera que no es competente por la cuantía para conocer de la esta causa, siendo el competente uno de los Tribunales de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial.-
Por lo antes narrado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por la CUANTIA y DECLINA la misma en uno de los Juzgado de los Municipios, de esta Circunscripción Judicial.-
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el Expediente al Juzgado Distribuidor antes mencionado.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Acc.,

DELIA CARRILLO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
DRR.- La Secretaria Acc.,
Exp. 49.073