REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RAUL RODRIGUEZ y ASSUA OCHOA
ABOGADO ASISTENTES: COROMOTO RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.514
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Marzo de 2.004, por los ciudadanos: RAUL RODRIGUEZ HERNANDEZ y ASSUA YORECCY OCHOA TEJEDA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.749.004 y V-15.102.531 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio COROMOTO DE JESÚS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.019 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 29 de Agosto de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 31 de Marzo de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron de este Tribunal sea decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: RAUL RODRIGUEZ HERNANDEZ y ASSUA YORECCY OCHOA TEJEDA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Agosto del 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios Dos (02) y Tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Doce (12) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Acc.,

DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:20 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,
DRR.-
Exp. 48.514