REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: OSCAR FERNANDO STRAUSS GUZMAN
ABOGADO SOLICITANTES: ZULEIKA HERNANDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.719
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Octubre de 2.005, por el ciudadano: OSCAR FERNANDO STRAUSS GUZMAN, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.269.848 y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZULEIKA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.432 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiesta el solicitante haber contraído matrimonio en fecha 30 de Enero de 1.982, por ante la Prefectura Civil de Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, con la ciudadana AURISTELIA LINARES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.117.590 y de este domicilio; que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Guigue Maracay, Sector Aduana, de la Urbanización Santa Ana, del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: MAKARLY AURISTELA, FERNANDO ALBERTO y MARIAN EUGENIA, todos mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 31 de Diciembre de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de Octubre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha compareció el cónyuge asistido de abogado, se dio por citado, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado y solicita que la cónyuge sea citada en la dirección allí indicada.-
En fecha 02 de Noviembre de 2.005, compareció la ciudadana AURISTELIA LINARES, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.117.590, asistida del abogado Fernando Márquez Arocha, Inpreabogado No. 16.242 y expone: 1) A todo evento se da por citada en esta solicitud; 2) En cuanto a la diligencia estampada por el cónyuge asistido de abogado, manifestó que él solo no puede renunciar al lapso de comparecencia, que para ello se necesita la presencia de ambos cónyuges; 3) Que igualmente es improcedente darse por notificado, por cuanto él es el solicitante.-
Posteriormente y en fecha 08 de Noviembre de 2.005, presentan escrito los cónyuges Auristelia Linares Sandoval y Oscar Fernando Strauss Guzmán, asistidos de los abogados Fernando Márquez Arocha y Zuleika Hernández, Inpreabogados Nos. 16.242 y 73.432 respectivamente, donde la cónyuge ratifica el contenido del escrito de solicitud presentado por el cónyuge y manifiesta ser cierto la fecha en que se produjo la separación de hecho, ambos cónyuges solicitan se decrete el divorcio en la presente causa, por existir ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años.-
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 24 de Noviembre de 2.005, en su oportunidad presente escrito en el cual deja constancia de la revisión practicada al Expediente, observándose que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Norma Jurídica, motivo por el cual esa representación fiscal Opina Favorablemente.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OSCAR FERNANDO STRAUSS GUZMAN y AURISTELIA LINARES SANDOVAL ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 30 de Enero de 1.982, por ante la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como desprende de las actas de nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. 49.719
DRR.-