REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFA RIVAS PACHECO.-
ABOGADO ASISTENTE: NERIDA MENDOZA FERNANDEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.709.-
Mediante escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2005, por los ciudadanos: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-2.887.106 y V-7.153.301, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NERIDA MENDOZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.433, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 24 de septiembre de 1997; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el 20 de noviembre de 1.999; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de octubre de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges asistidos de abogado, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 01 de noviembre de 2.005, la misma, presentó escrito en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFA RIVAS PACHECO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, y contraído en fecha 24 de septiembre de 1.997, por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al primero (01) del mes de diciembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La...


Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. 49.709
RRG/dec.-