REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JULIO CESAR LOPEZ MENDOZA y NEIDA MILAGROS GONZALEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: FILOMENA RAMOS BORJAS.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 49.697.-
Mediante escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2.005, por los ciudadanos: JULIO CESAR LOPEZ MENDOZA y NEIDA MILAGROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.458.771 y V-11.810.527, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio FILOMENA RAMOS BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.764, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 06 de septiembre de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que se encuentran separados de hecho desde el 10 de enero de 2.000; que durante la unión conyugal no procrearon tres hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de noviembre de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 24 de noviembre de 2.005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR LOPEZ MENDOZA y NEIDA MILAGROS GONZALEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 06 de septiembre de 1.997, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al primer (01) día del mes de diciembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º. De la Independencia y 146º. De la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…


Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. 49.697.-
RRG/MO/dec.-