REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MODESTO A. DÍAZ y JOSEFA C. ALVARADO ABOGADO SOLICITANTES: EDISON RODRIGUEZ L.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.614
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Agosto de 2.005, por los ciudadanos: MODESTO ANTONIO DÍAZ CARRILLO y JOSEFA CIPRIANA ALVARADO DE DIAZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.169.814 y V-6.460.865 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDISON RODRIGUEZ LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.464 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 11 de Diciembre de 1.974, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, en la Urbanización Parque La Esmeralda, Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: JOHN ANTONIO y YOLYBELLS, actualmente mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 16 de Febrero de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de Agosto de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 24 de Noviembre de 2.005, quien en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MODESTO ANTONIO DÍAZ CARRILLO y JOSEFA CIPRIANA ALVARADO MONTAÑA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de Diciembre de 1.974, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las copias de las Cédulas de Identidad que corren agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La—

Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 49.614
DRR.-