REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ARGENIS ARELINO OLIVARES PALMERA y MARIA YSABEL FLORES.-
ABOGADO ASISTENTE: YRMA JOSEFINA ROJAS. -
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 48.969.-
Mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2.005, por los ciudadanos: ARGENIS ARELINO OLIVARES PALMERA y MARIA YSABEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, carpintero el primero y de oficios del hogar la segunda, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.442.910 y V-11.523.615, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YRMA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.995, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Carabobo en fecha 08 de mayo de 1.984; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 15 de noviembre de 1.995; que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre: MAYRA AYELIN OLIVARES FLORES, mayor de edad, según consta de partida de nacimiento consignada a los autos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-

Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de junio de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 24 de noviembre de 2.005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARGENIS ARELINO OLIVARES PALMERA y MARIA YSABEL FLORES, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 08 de mayo de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hija, por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al primero (01) del mes de diciembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º. De la Independencia y 146º. De la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La…

Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria,


exp. 48.969.-
RRG/MOF/dec.-