DEMANDANTE: SERVICIOS GASTRONOMICOS DEL CENTRO, C.A.

ABOGADO: VICTOR ORLANDO ORTIZ GARCIA

DEMANDADO: INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 48.303

Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de Diciembre del año 2001, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el Abogado VICTOR ORLANDO ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.449.525, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.752, de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “SERVICIOS GASTRONOMICOS DEL CENTRO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 31 de Agosto del año 1989, bajo el N° 68, Tomo 3-A, contra la empresa “INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Marzo del año 1999, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 23-A, representada por el ciudadano CARLOS AÑAÑOS JERI, peruano, mayor de edad, titular del pasaporte número 1.887.468. 10.979.862, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guárico.
Por diligencia de fecha 08 de Enero del año 2002, el Abogado VICTOR ORLANDO ORTIZ GARCIA,, con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal la homologación de la Transacción celebrada en el acta de Embargo de fecha 17 de Diciembre del año 2001.
Visto el Ofrecimiento de Pago realizado por la Abogada MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.198.639, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A.”, ya identificada, el cual quedó transcrito en acta levantada en fecha 17 de Diciembre del año 2001, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; dicho ofrecimiento fue del tenor siguiente: “Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento incoada en contra de mi representada INDUSTRIAS AÑAÑOS, C.A., me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, libre de apremio de cualquier naturaleza, sin vicios en el consentimiento, ofrezco pagar en este acto por los conceptos demandados, costas y costos y honorarios de abogados, la cantidad de UINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) mediante Cheque identificado con el Nro. 308-17755, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 067302315-0, perteneciente al Ciudadano CAR FLORES SERVICIOS GENERALES, a favor de VICTOR ORTIZ GARCIA de fecha 17-12-2001, no constituyendo el mismo novación de la obligación pretendida en este acto”. El referido ofrecimiento fue aceptado por el Abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, en lo términos siguientes: “Por estar debidamente facultado en el Instrumento Poder que cursa en el expediente 48303 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, acepto en nombre de mi mandante la cantidad antes expresada en el Instrumento de Pago y para los efectos de dar por terminada la presente causa, la cantidad expresada en el Cheque antes identificado debe estar abonada a la Cuenta del Banco que seleccione a los efectos del Depósito y para el conocimiento del Órgano Jurisdiccional debo estampar una diligencia en el Tribunal Comitente manifestando que la demandada nada queda a deber a mi representada y así mismo las partes nada tienen que reclamarse en consecuencia una vez que conste en autos la diligencia antes expresada o la comprobación de que el cheque fue debidamente pagado las parte solicitamos en este acto que una vez cumplida el presupuesto anterior se proceda a homologar la presente transacción y en consecuencia se ordene el Archivo del expediente...”. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora lo solicita en la referida transacción, este Tribunal ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 48.803
Labr.-


LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 48.803, contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad de Comercio SERVICIOS GASTRONOMICOS DEL CENTRO, C.A., a través de Apoderada Judicial, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA