EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MAITE CAROLINA SACRISTI
ABOGADO: PASTOR TALLAVO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51912

Por escrito presentado en fecha 05 de Diciembre de 2005, por la ciudadana MAITE CAROLINA SACRISTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.149.832 de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio PASTOR TALLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68121, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que el Acta de Matrimonio, se encuentra inserta bajo el número 131, Folio 131, Año 1.989, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de San Blas del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 06 de Diciembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.912, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que se coloco como su número de Cédula de Identidad V-7.148.832, siendo lo correcto V-7.149.832”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura de la Parroquia de San Blas del Estado Carabobo. 2°) Constancia de datos filiatorios, expedidos por el Ministerio de Interior y Justicia, Oficina DIEX, Valencia, Estado Carabobo. 3°) Copia simple de su Cédula de Identidad. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 131, Folio 131, Año 1989, en el sentido que donde dice: “… titular de la Cédula de Identidad N° V-7.148.832…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “… titular de la Cédula de Identidad N° V-7.149.832…” Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.