GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de Diciembre de 2005.
195º y 146º

Revisadas las actuaciones del presente expediente, se observa que riela a los folios 373 al 376, acta de Embargo Ejecutivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, de fecha 11 de Abril del año 2005, en dicha acta los Apoderados Judiciales de la parte actora expusieron lo siguiente:
“Solicitamos al Tribunal se sirva dejar en guarda y custodia el inmueble aquí embargado en la persona del ejecutado ciudadano JUAN JOSE HERNÁNDEZ, igualmente propone al ejecutado JUAN JOSE HERNÁNDEZ, el pago del monto embargado en efectivo que asciende a la suma de Bs. 43. 280.616, 97 de la forma siguiente: Bs. 10.000.000,00 en el plazo de 45 días continuos a partir del día de hoy y el saldo restante de Bs. 33.280.000,00 en un plazo de tres (03) meses después de vencidos los cuarenta y cinco (45) del primer plazo, a razón de tres (03) pagos mensuales y consecutivos de Bs. 11.093.538,99 cada uno. Adicionalmente el ejecutado se compromete a pagar la inflación o desvalorización monetaria que ocurra durante los lapsos señalados, más los intereses que se estipulan a una tasa del 1% mensual sobre los saldos insolutos. Es condición expresa de la presente transacción que el inmueble embargado continúe bajo la guarda y custodia del ejecutado, manteniéndose dicho embargo hasta que se de cumplimiento al pago por parte del ejecutado en los términos anteriormente establecidos dando lugar a la ejecución del mismo el incumplimiento que en el pago pudiere comportar el mencionado ejecutado...” (Sub. Trib.)

Por su parte el ejecutado expuso:
“Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a la guarda y custodia del inmueble aquí embargado, igualmente acepto los términos expuestos por la parte actora y a los fines de refrendar el acuerdo propuesto me comprometo a convalidarlo con un abogado en ejercicio que me asista de manera debida en este acto. En un lapso más breve posible, siendo el segundo día de despacho siguiente al recibo de la comisión al Tribunal comitente...”

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones contenidas en el presente Expediente que, la comisión fue recibida en fecha 22 de Abril del presente año, siendo agregada a los autos en esa misma fecha; que no existen dentro del expediente actuaciones de ninguna de las partes solicitando la homologación de la referida Transacción Novatoria de las obligaciones por las cuales se expidió el Mandamiento de Ejecución, pues no es la continuidad de la Ejecución lo que procede, sino la Ejecución de la Transacción y como se expuso esta todavía no se ha homologado por no haberlo solicitado las partes interesadas; muy por el contrario existen dos pedimentos errados de la Abogada GESTHER GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 51.478, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE ARGA VENEZUELA (ASOCOVEN), solicitando la Ejecución Forzosa, siendo tal pedimento a todas luces IMPROCEDENTE, y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA



Expediente Nro. 47.526
Labr.-

















LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 47.526 contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano FRAY JOSÉ ACOSTA ESPI, contra el ciudadano HERNANDO HURTADO VILLEGAS, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA